Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 733
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 506-2024
Demandante: Remy Mareño Veizaga
Demandado: David Cesar Pozo López
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 107 a 109, deducido por David Cesar Pozo López, impugnando el Auto de Vista Nº 416/2023 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fojas 99 a 104, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Remy Mareño Veizaga contra el recurrente; la contestación de fojas 112 a 114, el Auto de 6 de junio de fojas 105, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio № 261/2024 de 28 de junio de fojas 121 a 122, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I. Antecedentes del proceso.
I.1.Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de junio de 2023 de fs. 75 a 82, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 4 a 6, con relación a los conceptos de indemnización, vacaciones, bono de antigüedad; PROBADA con relación a los conceptos de duodécimas de aguinaldo y segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, primas; IMPROBADA con relación al concepto de desahucio.
A cuyo mérito se CONMINA a David Cesar Pozo López, una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución de fondo, cancele en tercero día la suma de Bs. 66.774,4 (Sesenta y seis mil setecientos setenta y cuatro Bolivianos) por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, además de la multa de 30% prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo № 28699 de 1 de mayo de 2006, que será objeto de actualización en la fase de ejecución de sentencia. Con costas y costos para parte demandada.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia, el demandado David Cesar Pozo López, dedujo recurso de apelación; cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 416/2023 de 6 de diciembre que, CONFIRMÓ la Sentencia de 30 de junio de 2023 de fs. 75 a 82, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, David Cesar Pozo López, interpuso recurso de casación de fojas 107 a 109, en el que expreso lo siguiente:
I.3.1.- Denunció la falta de valoración de la prueba de descargo, el documento de fecha 24 de septiembre de 2013, de manera clara especifica que el demandante prestaría servicios únicamente en la manipulación de productos que estaban sujetos a comercialización, sin horario, extremo que puntualizó como “agravio”; de igual manera, denunció que el Tribunal de alzada y el Juez a quo, no consideraron que los testigos de cargo no se hicieron presente en audiencia, ni para confesión provocada; que existe una errónea interpretación de la norma, citó jurisprudencia ordinaria y constitucional. Reiteró la falta de valoración documental, como recibos de pago, los cuales según el recurrente al no ser continuos no prueban fehacientemente la relación laboral.
I.3.2.- Señaló que, fruto de la vulneración de sus derechos respecto a la valoración de la prueba, se vulneró su derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, se violó la normativa establecida en los artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado, el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; posteriormente denuncio, falta de fundamentación y motivación en la resolución como elementos del debido proceso, señaló jurisprudencia al respecto.
I.3.3. Petitorio.
Por todo lo indicado, interpuso recurso de Casación en sujeción al art 210 al Código Procesal del Trabajo a fin de que el Auto de Vista № 416/2023 de 6 de diciembre, sea REVOCADO en su totalidad; bajo derechos constitucionales expuestos.
CONSIDERANDO II:
II.I. Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1. Consideraciones previas.
Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es necesario señalar que el recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado, no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la Ley debió ser interpretada y aplicada.
Mostrando 28 de 56 parrafos.