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TSJ

AS/0734/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 734

Sucre, 18 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Restaurante Confitería "Subterráneo" c/ Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz GRACO

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-112, interpuesto por Humberto Pacheco Severich, en representación del Restaurante Confitería "Subterráneo", contra el auto de vista Nº 016/04 SSAII de 22 de enero de 2004 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz GRACO, la respuesta de fs. 114-115, el dictamen fiscal de fs. 122-123, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de Vista de fs. 76, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 33/2000 el 2 de junio de 2000 (fs. 80-83), declarando PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributaria de fs. 2-4, interpuesta por el representante del local Restaurante Confitería Subterráneo; modificando la sanción de clausura a siete días corridos.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de fs. 91-92, por auto de vista Nº 016/04 SSAII de 22 de enero de 2004 (fs. 107 y vta.), se revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 000484 de fs. 1.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 109-112, formulado por Humberto Pacheco Severich, en su condición de propietario y representante del Restaurante Confitería "Subterráneo", fundamentando lo siguiente:

a) La violación de los arts. 16, 228 y 229 de la C.P.E., porque al aplicar las determinaciones del art. 12 de la Ley Nº 843, se vulneró el principio de inocencia del encausado consagrado en el art. 16 de la C.P.E., regla que es de preferente aplicación por efecto de los arts. 228 y 229 de la misma norma.

b) Refiere también, que se violaron los arts. 3º, 127 y 303 del Cód. Trib., 375 y 378 del Cód. Pdto. Civ., porque, al constituir una fuente del Derecho Tributario, las resoluciones, circulares, órdenes e instructivas internas impartidas por el ente fiscal, éstas son obligatorias en su cumplimiento, habiéndose en el caso presente, omitido la R.A. Nº 05-514, que establece el procedimiento en los operativos programados por dicho ente, pues no consta en el acta de infracción tanto la firma e identidad del comprador, como del propietario o vendedor. Por otra parte, se advierte que la Resolución Administrativa de Clausura, debió ser emitida en el término fatal de 10 días posteriores a la emisión del acta de infracción o constancia, sin embargo, en el caso presente, la resolución fue emitida después de 6 meses.

c) Alega que se hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 74, 89 inc. 1º y 303 inc. e) del Cód. Trib., porque no se analizó que la reincidencia se da cuando existe una resolución o sentencia condenatoria firme, en autos, no se ha acreditado dicho aspecto.

d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts. 99 inc. 3), 74 y 303 inc. c) del Cód. Trib. y R.A. Nº 05-510, pues si bien, en base a dichas normas, se presume que existe evasión o defraudación, empero esta circunstancia debe ser probada por el sujeto activo, es decir, si no se demuestra la intencionalidad de inducir en error al fisco, no puede clasificarse la conducta como defraudación. En el caso presente no concurre tal figura, pues no se ha demostrado la existencia del presunto comprador, porque de lo contrario se lo hubiera identificado en el acta de infracción, estando por tanto, invalidada dicha acta, más aún si se trata de un hecho aislado.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda y, consiguientemente, nula y sin valor la resolución de clausura.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Restaurante Confitería "Subterráneo"
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz GRACO
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2007AS/0734/2007Fuente oficial