Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 734/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 66/09
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público, German Hoylos y Wilma
Lewin Nakamura C/ Alfredo Jesús Heredia
Chumacero, Fabiola Careaga Vacaflores,
Walter Enríquez y Juan Carlos Velásquez La
Fuente
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
y Hurto (arts. 298 y 326 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Wilma Lewin Nakamura de fs. 256 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 29 de junio de 2009 cursante de fs. 248 a 249, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra, Fabiola Careaga Vacaflores, Walter Enríquez y Juan Carlos Velásquez La Fuente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del Código Penal, además contra Alfredo Jesús Heredia Chumacero (Declarado Rebelde) en grado de instigador de los delitos señalados precedentemente, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 6 a 7 vta., y particular de fs.16 a 17 vta., previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 09 de 2 de abril 2009 de fs. 194 a 201 vta., declaró a Fabiola Careaga Vacaflores, Walter Enríquez y Juan Carlos Velásquez La Fuente, Absueltos de culpa y pena de los delitos de acción pública de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del Código Penal, sin costas en razón de no estar comprendido dentro de los alcances del art. 226 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, el Ministerio Público de fs. 209 a 210 vta. y German Hoylos y Wilma Lewin Nakamura de fs. 214 a 216, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de junio de 2009 de fs. 248 a 249, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto de fs. 214 a 216, es decir, al recurso de los querellantes. Asimismo, se extraña el pronunciamiento al recurso de apelación del Ministerio Público.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Wilma Lewin Nakamura, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes:
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