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TSJ

AS/0734/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 734/2014

Sucre: 09 de diciembre 2014

Expediente: LP - 119 – 14 – S

Partes: Beltrán Huanca Alanoca en representación legal de Virginia Betzabé

Ticona Ylaquita y Otros. c/ Moisés Salinas.

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1409 a 1410 vta., interpuesto por Moisés Salinas en contra del Auto de Vista Nº S-123/2014 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 1401 a 1403 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Beltrán Huanca Alanoca en representación legal de Virginia Betzabé Ticona Ylaquita y Otros contra Moisés Salinas; la respuesta al recurso de fs. 1416 a 1418; el Auto de concesión de fs. 1423; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Beltrán Huanca Alanoca en representación legal de Virginia Betzabé Ticona Ylaquita y Otros, acompañando prueba literal en 679 fojas, demanda a fs. 680 a 687 vta., y fs. 740-740 vta., amparado en el art. 138 del Código Civil, manifestando que sus mandantes son propietarios de 49 lotes de terreno ubicados en la Urbanización Anexo Bautista Saavedra Unidad Vecinal A, Distrito 14 de la Ciudad de El Alto, los mismos que adquirieron de buena fe de Flavio Quispe Carvajal, sin embargo, durante los últimos 10 años el mencionado vendedor no regularizó su derecho de propiedad, y averiguados los antecedentes, resulta que el mencionado propietario no lo es, atribuyéndose la titularidad de los mismos Moisés Salinas. Aclara que durante estos años, sus mandantes cumplieron con el pago de impuestos, los lotes cuentan con los servicios básicos, habitan en ellos y no han sido perturbados en los más de 10 años. De acuerdo a la certificación de Derechos Reales, los lotes de terreno se encuentran registrados a nombre de Moisés Salinas, y según el informe de la Sub Alcaldía del Distrito 14, se establece que las construcciones se encuentran dentro de la mencionada Urbanización.

Moisés Salinas, de fs. 759 a 761 vta., hace presente extremos señalando que los demandantes son detentadores de terrenos que son de su propiedad y del Municipio de El Alto, que tramitó la aprobación de la Urbanización denominada “Salinas” ubicada procediendo a ceder áreas verdes a la entidad municipal. Su persona es legítima propietaria de 49 lotes de terreno distribuidos en cuatro manzanos dentro de dicha Urbanización (antes región Hichucirca Chico) con una extensión superficial de 15.831,71 m2. Señala que los demandantes están en posesión de mala fe porque reconocen su derecho propietario sobre esos bienes, que procedieron a avasallar por cuyo efecto les sigue procesos penales. Indica que los demandantes vienen detentando su propiedad guiados por Flavio Quispe quien guarda detención por el delito de estelionato instaurado por los mismos demandantes y por su persona como víctima, y actualmente sigue un proceso de reivindicación. Que ha exhibido a los demandantes en reuniones la documentación que acredita su derecho propietario pero desconociendo el mismo ahora mantienen una posesión sin efecto alguno.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 231/2013 de 15 de agosto de 2013, de fs. 1215 a 1217 vta., declaró probada la demanda, disponiendo, previa su ejecutoria, por operada la usucapión decenal o extraordinaria de los lotes de terreno ubicados en el Urb. Bautista Saavedra, UV A de la ciudad de El Alto, en favor de los 49 vecinos debiendo asignarles una nueva matrícula computarizada y la inscripción definitiva de los lotes a nombre de los mismos.

En grado de apelación, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 123/2014 de 20 de marzo de 2014, anuló la Sentencia disponiendo que se emita una nueva de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil; resolución contra la cual el demandado recurre de casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De la inexistencia de pronunciamiento sobre una pretensión reclamada oportunamente (art. 254-4 del Adjetivo Civil):

Señala que oportunamente ha reclamado ante el A quo en sentido de que se intenta el presente proceso de usucapión no solo en contra de su propiedad sino también de la propiedad municipal habiendo establecido este extremo en el punto séptimo del recurso de apelación señalando que mediante escritura pública Nº 2403/2002 de 31 de diciembre de 2002, ha efectuado una cesión gratuita a favor del Gobierno Municipal de El Alto en un total de 10.786,oo m2 derecho municipal que está debidamente registrado el 28 de agosto de 2003, que hace inviable la usucapión de bienes del Estado. El art. 131 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la obligación de notificación al Gobierno Municipal. El demandante tiene la obligación de formalizar su pretensión contra todos los propietarios del bien cuya usucapión se pretende, y de darse el caso, estamos ante una demanda improponible como lo es el presente caso al haberse demostrado el derecho propietario municipal, el Juez debió advertir que se estaban afectando bienes municipales.

En ese sentido, el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre este extremo violando formas esenciales del proceso sin solucionar la problemática esencial del mismo, al contrario, se le otorga al Juez la facultad de subsanar la fundamentación extrañada con la consiguiente demora del trámite y la afectación de la tutela judicial efectiva desconociendo que la documentación aportada da la certeza de la existencia de una demanda que jamás debió siquiera ser admitida sobre un bien que es de propiedad del Gobierno Municipal de El Alto.

Con dichos antecedentes, pide que, tras ser anulado el Auto de Vista, se disponga en la nueva resolución que el Tribunal Ad quem se pronuncie con relación al punto extrañado anulándose hasta el Auto de admisión dada la improponibilidad de la demanda.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

...con la Sentencia Nº 231/2013 de fs. 1215 a 1217 vta., que declaró probada la demanda, disponiendo la usucapión decenal o extraordinaria de los lotes de terreno ubicados en la Urb. Bautista Saavedra, UV “A” de la ciudad de El Alto, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto no fue notificado, no obstante, el art. 70 del Código Adjetivo de la materia, establece la notificación con la Sentencia al declarado rebelde, aunque sin embargo, con el Auto de Vista Nº S-123/2014 que anuló la Sentencia, con los argumentos que en él se exponen, se ha acreditado la notificación a la entidad municipal conforme a la diligencia de fs. 1415. Sin embargo de no haberse apersonado en el plazo de la citación, sin que se le haya hecho saber la Sentencia, esto no puede considerarse omisión u óbice para que no se haya motivado y fundamentado el presunto derecho propietario municipal en el trámite del proceso. Los Gobiernos Municipales tienen interés directo sobre estos procesos y por ende están legitimados para reclamar constituyéndose en parte del proceso considerando que en autos, el Municipio de El Alto fue citado legalmente. En virtud a las consideraciones anotadas corresponde que se integre al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto al proceso, para lo cual debe volver a tramitarse con su presencia con la finalidad de que su derecho a la defensa y al debido proceso tengan plena eficacia material en la sustanciación procesal.

Datos del proceso

Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión ExtraordinariaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Seguridad Jurídica
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0734/2014Fuente oficial