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TSJ

AS/0734/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Pauliana.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 734/2015 - L

Sucre: 27 de agosto 2015

Expediente: CB-49-11-S

Partes: Valentina Balderrama Torrico. c/ José Rubén Camacho Arnez.

Proceso: Acción Pauliana.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 1312 a 1316 de obrados, interpuesto por Rubén Camacho Arnez y otros contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.38/21.01.2011, cursante de fs. 1307 a 1308 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), dentro el proceso de acción pauliana seguido por Valentina Balderrama Torrico contra José Rubén Camacho Arnez, la concesión de fs. 1319, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 197/2007 de 11 de junio de 2007 cursante de fs. 1173 a 1178 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 113 instaurada por Valentina Balderrama Torrico y proseguida, a su fallecimiento, por sus herederos Milka Tania Barrientos Andia y Jonny Hernán Barrientos Andia; en consecuencia probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el defensor de oficio mediante memorial de fs. 256. Con costas.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.38/21.01.2011, anuló obrados hasta el Auto de relación procesal de fs. 285 vta., y el complementario de fs. 289 vta., ordenando al Juez A quo de manera inmediata dicte nuevo Auto de relación procesal.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que la nulidad solo se aplicaría como remedio extremo en los casos que afecte gravemente el debido proceso, y en materia de nulidades rigen principios en cuya virtud en el caso presente, la supuesta omisión del A quo de no haber incluido en los puntos de hecho fijados, las excepciones formuladas por el defensor de los presuntos herederos de Victoria Velarde, no están contemplados en las cáusales de nulidad procesal, por lo que el Auto de Vista recurrido contendría expresa violación de normas legales (art. 251.I-II del CPC y 247 LOJ) y el principio de especificidad.

Que los alcances de la Sentencia beneficiarían a todos los demandados, siendo así, no existiría daño alguno a los otros presuntos herederos de victoria Velarde representados por el defensor de oficio y que de acuerdo al principio de convalidación , no habría lugar a la nulidad de obrados cuando el acto procesal no ha sido observado por la parte a quien el hecho podría provocar abuso y en el caso presente notificado el defensor de oficio no habría objetado el Auto de relación procesal por lo que tácitamente habría convalidado el mismo, y finalmente por el principio de oportunidad de impugnación sobre el hecho irregular este debe efectuarse en el momento procesal correspondiente y el defensor de oficio no habría objetado dicho Auto de relación procesal, estos principios aplicables al caso harían inviable e ilegal la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada.

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Criterio

“… el Tribunal de Alzada a momento de efectuar la revisión de los actuados procesales y determinar la nulidad de obrados, debió considerar si realmente el vicio procesal identificado era insalvable y necesario, pues resulta imperativo que el Juez o Tribunal realice la adecuada ponderación respeto de la afectación del bien o bienes jurídicos que se pretenden proteger o restablecer, frente a la afectación que se ha generado al interior del proceso y para las partes, aun tratándose de normas de orden público y cuya vulneración esté sancionada de manera expresa con nulidad…”

Datos del proceso

Demandante
Valentina Balderrama Torrico.
Demandado
José Rubén Camacho Arnez.
Proceso
Acción Pauliana.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por no afectarse los derechos de las partes que conlleven su estado de indefensión
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0734/2015Fuente oficial