Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 734/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : La Paz 138/2015
Parte Acusadora : Oscar Sandy Rojas
Parte Imputada : Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 378 a 381, presentado el 19 de agosto de 2015, Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48/2015 de 13 de julio, de fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Sandy Rojas contra Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2014 de 14 de mayo (fs. 275 “A” a 280), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Tribunal de Justicia de La Paz, declaró al imputado Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, autor de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 285 del CP, respectivamente; condenándole a la pena de prestación de trabajo de dos meses a cumplir en las Dependencias del Gobierno Municipal de La Paz; más multa de cien días a Bs. 10.- por día a cumplirse en ejecución de sentencia. Además, de absuelto de los delitos de Calumnia y Libelo Infamatorio, previstos y sancionados en los arts. 283 y 287 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gabriel Rodolfo Bustillo Aguilar interpuso recurso de apelación restringida (fs. 284 a 291), que una vez subsanado (fs. 350 a 357 vta.), fue resuelto por el Auto de Vista 48/2015 de 13 de julio (fs. 365 a 368 vta.), que declaró sin lugar dicho recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.
c) El 12 de agosto de 2015 (fs. 369), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 19 de del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, el recurrente, en el acápite subtitulado: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA Y PRECEDENTES INVOCADOS.-“ (sic), refiere que sufrió agravio con el “punto 5to” del Considerando IV del Auto de Vista que corresponde al tercer punto de la Sentencia condenatoria por ser contradictoria, toda vez que no se habría demostrado el elemento del dolo como elemento constitutivo del tipo penal; es decir, en el caso de autos con ninguna prueba se demostró el dolo en la acción típica, antijurídica y sancionable del tipo penal, por no existir la acción que es donde reside el dolo; consecuentemente, debió dictarse sentencia absolutoria simple y llana a su favor. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84/2006 y 107/ 2013 de 22 de abril.
2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de Sentencia incurrieron en defectuosa valoración de las pruebas, ya que en el punto “6to” del Considerando IV refiere que: “Con relación a que Sentencia cuenta con una valoración defectuosa de las pruebas AP1, DP3; DP5 y así también de la declaración de los testigos Luis Antonio Finnny Dermach y Dandy Damián Mallea Mejillones. De este referido es necesario tener presente conforme lo determinado en el punto 2do y 3ro.- de esta Resolución por el cual un tribunal de Alzada no tiene la facultad de revalorizar los elementos de prueba de cargo y descargo…” (sic); al efecto, invoca Autos Supremos 171/2012 de 24 de julio y 251/2012 de 12 de octubre, como precedentes contradictorios.
3) Como tercer motivo, arguye que el Tribunal de alzada no fundamentó el porqué se encontraría fundamentada la Sentencia condenatoria, a decir del recurrente en el punto “7mo” del Considerando IV del Auto de Vista impugnado, sólo haría referencia a la fundamentación fáctica y que se habría limitado a referir al Auto Supremo 354/2014 de 30 de julio, respecto de este motivo invoca el Auto Supremo 107/2013.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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