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TSJ

AS/0734/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 734

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente : 488/2011-S

Demandante : Oscar David Reyes Pérez

Demandado : Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda.

Distrito : Beni

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en representación de la Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda. (CER), cursante de fs. 142 a 143 vta., contra el Auto de Vista Nº 48/2011 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Oscar David Reyes Pérez contra la entidad recurrente; responde al recurso de fs. 160 a 162 vta.; auto de concesión del recurso de fs. 163; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Finalizado el proceso social el Juez de Trabajo y seguridad Social de Riberalta-Beni, pronunció Sentencia Nº 13/11 de 4 de marzo, cursante de fs. 104 a 106, mediante la cual el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la Cooperativa Eléctrica de Riberalta Ltda., cancele al demandante Oscar David Reyes Pérez la suma de Bs.29.711.-, por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización por tiempo de servicios, desahucio y multa de 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Notificadas las partes éstas interpusieron recurso de apelación, Ruddy Destre Postigo por la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (fs. 113) y Oscar David Reyes Pérez (fs. 117 a 119); recursos que fueron resueltos a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia impugnada.

I.2 Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación se extrae lo siguiente:

Haciendo alusión al art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a sus derechos porque el Tribunal de alzada incurrió en error al momento de la apreciación de la prueba aportada; añade que, en los Considerandos I y II del Auto de Vista, sólo se expuso los fundamentos de los recursos de apelación y en el Considerando III haciendo alusión al art. 236 del CPC se emitió la conclusión del inc. c), que se constituye en la evidencia de la errónea apreciación de las pruebas aportadas en el proceso, aspecto que le causa agravio y le lleva a fundamentar el recurso de casación en el fondo, porque dicha valoración sustenta la decisión final del Auto de Vista.

Dice que, el demandante Oscar David Reyes Pérez, en la demanda a fs. 32 mencionó lo siguiente “…se procedió a efectuar en mi favor el pago de desahucio que asciende al monto de Bs. 20.235.39…” (sic), confesión voluntaria por que él reconoce que la Cooperativa Eléctrica le canceló el desahucio, y se halla enmarcada en los arts. 403, 404 inc. II, 408, 409 y 410 del CPC.

Señala que, cumpliendo la carga de la prueba, presentó documentos que demuestran que el 9 de noviembre del 2009 canceló el desahucio mediante el cheque Nº 9862, mismo que cursa a fs. 47 la que está refrendada por la Inspectoría Regional del Trabajo concordante con el art. 1309 del Código Civil (CC), por lo que, al haberse cancelado dichos beneficios, éstos no pueden ser pagados por segunda vez.

Concluye ratificando que, los Vocales vulneraron lo previsto por el art. 253.3 del CPC, al no haber valorado la prueba citada precedentemente.

I.3 Petitorio

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Criterio

“…se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, eludió identificar con precisión los agravios expuestos en los recursos de apelación y como lógica consecuencia incurrió en incongruencia omisiva, pues no dio ninguna respuesta a los motivos planteados en los recursos de apelación, menos intentó motivar o fundamentar adecuadamente la resolución impugnada.…”

Datos del proceso

Demandante
Oscar David Reyes Pérez
Demandado
Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0734/2015Fuente oficial