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TSJReiteradora

AS/0734/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Cumplimiento de contratos

La parte recurrente alegó que su persona tomó posesión al cargo de Alcalde Municipal de Bolpebra, el 3 de mayo de 2021 y el ex alcalde (saliente), no dió complimiento al Decreto Supremo (DS) N° 27931 de 20 de diciembre de 2004, donde se establece el proceso de transición transparente de autoridades,...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 734

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 541/2022-C

Demandante: Francisco Parrado Bigabriel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra

Materia: Contencioso

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra (GAMB), representado por su Alcalde Moisés Macuapa Rodríguez, impugnando la Sentencia N° 23/2022 de 22 de agosto de 2022, de fs. 57 a 61, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Contencioso que sigue Francisco Parrado Bigabriel, contra la entidad recurrente; el Auto N° 191/2022 de 26 de septiembre de fs. 69 vlta., que concedió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 23/2022 de 22 de agosto, declarando PROBADA en parte, la demanda, contenciosa de fs. 26 a 28, por cumplimiento de los contratos 1.- Elaboración del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y; 2.- Elaboración del Reglamento específico del Sistema de Inversión Pública, ambos elaborados para el GAMB, disponiendo que el GAMB, en el plazo de cinco días de ejecutorida la Sentencia, pague al demandante Francisco Parrado Bigabriel, la suma de Bs.40.000,oo.- (Cuarenta mil 00/100 Bolivianos), bajo conminatoria de continuar en ejecución de Sentencia, con los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación, hasta tanto la entidad demandada, no hubiese cumplido con el pago al demandante. Sin costas.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la referida Sentencia, el GAMB a través de su Alcalde interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Alegó que, su persona tomó posesión al cargo de Alcalde Municipal de Bolpebra, el 3 de mayo de 2021 y el ex alcalde (saliente), no dió complimiento al Decreto Supremo (DS) N° 27931 de 20 de diciembre de 2004, donde se establece el proceso de transición transparente de autoridades, no constando dentro los archivos de la Alcaldía, ningún proceso de contratación de los supuestos contratos que menciona el demandante dentro del presente caso, soprendido por el actuar del demandante quien esperó el cambio de autoridad para pedir el cumplimiento de Contrato, por una supuesta deuda que tuviera el GAMB.

Añadió que, es evidente que el demandante presentó documentos supuestamente originales, referente a los contratos administrativos, al igual que supuestas actas de recepción del producto, todos suscritos en la gestión del anterior ejecutivo, pretendiendo el demandandante que el municipio le pague una supuesta deuda de Bs. 40.000.00 (Cuarenta mil 00/100 Bolivianos), sin embargo en el Gobierno Municipal, no se cuenta con ninguna documentación, que acredite que para la contratación del servicio antes mencionado, se cumplió con el proceso de acuerdo a las normas de contrataciones Estatales.

Alegó que, la Institución Municipal no realizó ningún proceso de contratación que tenga relación con la supuesta deuda a favor del demandante; y lo único que pretende, es obtener un beneficio económico a costa del Estado, con documentos de dudosa procedencia; toda vez que, la ex autoridad y funcionarios debieron generar los mecanismos necesarios para el resguardo de la información administrativa, financiera y jurídica, en función a su responsabilidades que tenían como MAE y otros.

Petitorio

Concluyó solicitando, se revoque la Sentencia de 22 de agosto del 2022, emitida por la Sala Civil, Social Familia, Niñez Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por el GAMB, al demandante Francisco Parrado Bigabriel, a través de Informe de 26 de septiembre de 2022 de fs. 69, emitido por la Secretaria de Cámara del la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se constató que el demandante, pese a su legal notificación, no contestó el recurso.

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Máxima

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ Una vez solicitada la recepción definitiva, previa constatación de no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, la entidad contratante procederá a la elaboración del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción; acreditando su aceptación con la conclusión física de la obra, constituyéndose en consecuencia, en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, todo ello en conformidad a los términos del contrato.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Parrado Bigabriel
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre. Artículo 568 del Código Civil.

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