Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 734/2023-RA
Fecha: 02 de agosto de 2023
Expediente: CB-28-23-S.
Partes: Eusebio Lázaro Mamani c/ Patricia Janko Callapa.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 331 a 334, interpuesto por Patricia Janko Callapa, contra el Auto de Vista de 03 de mayo de 2023, que sale de fs. 306 a 313, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Eusebio Lázaro Mamani contra la recurrente, el escrito de contestación, corriente de fs. 337 a 342, el Auto de concesión de 07 de julio de 2023, visible a fs. 343, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eusebio Lázaro Mamani, mediante memorial de fs. 12 a 14, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Patricia Janko Callapa, quien una vez citada, por escrito de fs. 70 a 72, se apersonó al proceso, contestó de forma negativa y promovió acción reconvencional de división y partición de bienes gananciales; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2021, de 03 de mayo, corriente de fs. 243 a 249 vta., en la cual el Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal, promovida por Eusebio Lázaro Mamani e IMPROBADA la acción reconvencional de división y partición de bienes gananciales, cuando no se tramita en ejecución del proceso de divorcio, incoado por Patricia Janko Callapa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Patricia Janko Callapa, según memorial de fs. 280 a 284 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 03 de mayo de 2023, corriente de fs. 306 a 313, el cual REVOCÓ la Sentencia Nº 01/20213, de 03 de mayo, y en el fondo declaró que se reserva el derecho para acreditar la naturaleza (ganancial o propio) del lote de terreno Nº 3, ubicado en la zona Quinto Mocko, con una superficie de 300 m2, y se declaró como responsabilidad propia de Eusebio Lázaro Mamani, las deudas adquiridas de la Mutualidad Tte. Gral. Germán Busch.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Janko Callapa, según escrito de fs. 331 a 334, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
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