Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 735
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Raúl Pomar Aramayo y otro. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.211-212, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 045/2004 SSA-III de 27 de febrero de 2004 (fs. 206), complementado por auto Nº 97/04 SSA-III de 25 de marzo de 2004 (fs.208), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Raúl Pomar Aramayo y Gonzalo Aldunate Luján, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 214-218, el dictamen fiscal de fs. 222-223, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 59 A/2002 de 1º de junio de 2002 (fs. 136-141), declarando probada la demanda de fs. 10-11, e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 28, ordenando a la entidad demandada, pague a Raúl Pomar Aramayo, Bs.- 210.306.- y a Gonzalo Aldunate Luján, Bs.- 110.325.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacaciones y bono 20 de octubre.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 045/2004 SSA-III de 27 de febrero de 2004 (fs. 206), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista de 27 de febrero de 2004, la entidad demandada, invocando el amparo de los arts. 52 del Cód. Proc. Trab.; 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo, acusando genéricamente la violación del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., sin un petitorio claro que haga a su derecho limitándose señalar que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, en casación aplicará las disposiciones correspondientes y fallará conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia Nº 59 A/2002 de 1º de junio de 2002 (fs. 136-141), ratificando así los derechos reconocidos en primera instancia a favor de los trabajadores demandantes, en la convicción de que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, no probó durante la sustanciación del proceso que los demandantes hubieren incurrido en las causales de despido justificado previstas en el art. 16 de la L.G.T., sin derecho a los beneficios sociales que les corresponden, por insuficiencia de la Resolución Administrativa Nº 002/99 de 7 de mayo de 1999, dictada en el proceso administrativo instaurado en su contra, estableciendo responsabilidad administrativa y disponiendo la destitución inmediata de sus cargos sin goce de beneficios sociales.
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