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TSJ

AS/0735/2007

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 735

Sucre, 25 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Minera la Solución Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 395-398, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 039/04 SSA III de 18 de febrero de 2004 (fs. 392), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Minera la Solución Ltda., contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 402-403, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, en vía incidental antes de la admisión de la demanda, el Juez 3º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el auto definitivo el 24 de marzo de 2000 (fs. 322), ante el incumplimiento del auto de 10 del mismo mes y año, rechazó la demanda declarando ejecutoriado el acto administrativo impugnado y que debe cumplirse con todas las formalidades de ley.

Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 039/04 SSA III el 18 de febrero de 2004 (fs. 392), revocando el auto apelado, disponiendo que la Juez a-quo admita la demanda conforme a procedimiento.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 395-398, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa: a) En la forma, en apoyo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, que se han violado las formas esenciales del proceso, al revocar el auto apelado, al no haberse corrido traslado por la prueba ofrecida a la administración tributaria ni se recibió el juramento de ley conforme al art. 331 de la citada norma y, al faltar dicha diligencia o trámite declarado esenciales, se habría viciado de nulidad al no haber procedido al saneamiento procesal previsto en la Ley No. 1760, por lo que solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; b) En el fondo, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en violación del art. 229 del Cód. Trib., porque al no haber cumplido la empresa demandante la orden de presentación de la documentación exigida, se dio cumplimiento a dicha normativa; también acusa la violación de los arts. 1º, 192 y 331 del Cód. Pdto. Civil, por no haberse corrido traslado ni haber presentado juramento de la prueba adjuntada; con estos argumentos solicita que se case el auto, en consecuencia se mantenga firme y subsistente el auto de fecha 24/03/00, cursante a fs. 322 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se concluye lo siguiente:

1) En principio, consta del proceso que el juez de primera instancia, emitió el auto de fs. 322 (ahora en controversia), en aplicación del art. 229 del Cód. Trib., rechazando la demanda y a la vez declaró ejecutoriado el acto administrativo impugnado, en cambio, el tribunal de alzada, revoca dicha determinación argumentando que la Empresa Minera la Solución Ltda., no pudo adjuntar dentro el plazo establecido por la citada norma, los documentos relativos a su personería por causas ajenas a su voluntad debido al trámite de matriculación actualizada en el RECSA, donde se encontraba toda la documentación original, además que el derecho de defensa está garantizado por la Carta Fundamental y porque el sujeto pasivo subsanó la observación, disponiendo la admisión de la demanda.

2) Que, con la permisión del art. 255 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civil, se abre la competencia del tribunal supremo, para resolver el caso:

a) Con relación a la casación en la forma, lo expresado no justifica la nulidad de obrados, porque el auto de vista en lo formal, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ.; en todo caso no puede existir vulneración de una norma no aplicada y la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo, no cumple el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, no existe causal para determinar la nulidad impetrada.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera la Solución Ltda.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2007AS/0735/2007Fuente oficial