Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 735/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 174/09
Partes: Ministerio Publico contra Marioly Tomicha Lara, Juan Gabriel Saldaña y Olga Lara Peñaranda
Delito: Suministro de Sustancias Controladas (art. 51 de la Ley Nº 1008).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 114 a 115 vlta., y de fs. 240 a 241 vlta., interpuestos respectivamente por las procesadas Marioly Tomicha Lara y Olga Lara Peñaranda impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 77 de 22 de junio de 2009 cursante de fs. 220 a 22 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal publica seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas (Art. 51 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, previa declaratoria de rebeldía del procesado Juan Gabriel Saldaña, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 11 de 20 de abril de 2009 cursante de fs. 185 a 195, declarando a las procesadas Marioly Tomicha Lara y Olga Lara Peñaranda, autores y culpables de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas (Art. 51 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de nueve (9) años de reclusión a cada una de ellas en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más la imposición de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de las procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 201 a 203 y de fs. 205 a 207, siendo resueltos por el tribunal de alzada a través del Auto de Vista Nº 77 de 22 de junio de 2009 cursante de fs. 220 a 22 vlta., por el que se declaró la improcedencia de los recursos de apelación restringida interpuestos por las procesados, ratificándose así la Sentencia de condena.
CONSIDERANDO II: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 114 a 115 vlta., y de fs. 240 a 241 vlta., las procesadas Marioly Tomicha Lara y Olga Lara Peñaranda impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 77 de 22 de junio de 2009 cursante de fs. 220 a 22 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando como motivos de su recurso de casación:
En el caso de la procesada Marioly Tomicha Lara: que interpuso su recurso de apelación denunciado la errónea aplicación de la ley penal sustantiva toda vez que la en la imposición de la pena no se habrían considerado los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal cuando correspondía la aplicación atenuada de la pena, pero que sin embargo el tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso dejó subsistente la pena cuando correspondía modificarla máxime cuando la recurrente estaba de acuerdo con la declaratoria de responsabilidad penal.
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