Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014
Expediente : Cochabamba 102/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Rubén Ángel Terán Quiñonez
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 231 a 236, presentado el 11 de noviembre de 2014, por Rubén Ángel Terán Quiñonez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, de fs. 220 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Benigno Ayca Álvarez por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusaciones pública y particular (fs. 4 a 5 vta. y 6 a 8, respectivamente), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 39/2013 de 20 de agosto, declarando a Rubén Ángel Terán Quiñonez, autor y culpable del delito de Asesinato, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal del “Abra”, con costas a favor del Estado y la parte querellantes (fs. 150 a 162).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 191 a 199), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, que declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia (fs. 220 a 224 vta.).
c) Notificado Rubén Ángel Terán Quiñonez, con el referido Auto de Vista, el 31 de octubre de 2014 (fs. 235), planteó recurso de casación el 11 de noviembre del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:
a) El Auto de Vista recurrido, no fue emitido en los 20 días que establece el art. 411 del CPP, sino después de más de 60 días, teniendo presente que la audiencia para considerar el recurso de apelación restringida se llevó a cabo el 14 de agosto de 2014; sin embargo, la resolución de alzada consigna la fecha de emisión el 11 de septiembre del mismo año, ante lo cual extraña el motivo por el cual no fue puesta a conocimiento de las partes una semana después; a cuyo efecto afirma que el fallo fue dictado con falta de competencia.
b) En cuanto a los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, aclara que no pretendió que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral, tampoco las cuestiones de hecho debatidas en el mismo, sino que su pretensión se basó en anular totalmente la Sentencia, ordenándose la reposición del juicio por otro Tribunal, debido a que la Sentencia se basó en deducciones realizadas por el Tribunal inferior en base a pruebas que contienen declaraciones de terceros que no participaron en el juicio, razón por la cual denuncia la inobservancia de las reglas de la sana crítica, constituida por los principios de la lógica, experiencia común y psicología; por otro lado, asevera que sobre la conclusión a la que arribó el Tribunal de apelación en sentido de evidenciar la falta de fundamentación respecto a cómo las pruebas cuestionadas al no ser excluidas habrían vulnerado sus derechos, asevera no ser evidente, por cuanto efectuó una fundamentación clara, precisa y concreta respecto a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales como son la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica.
Al respecto, cita como precedentes contradictorios lo Autos Supremos 97 de 6 de marzo de 2006 y 93 de 22 de marzo de 2005, transcribiendo su contenido y explicando que de la prueba aportada y de los datos del proceso, se llegó a demostrar que su conducta no se subsumió al tipo penal de Asesinato sino al de Homicidio por Emoción Violenta o en su caso a Homicidio.
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