Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Pando 18/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Harold Meza Sosa
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs. 89 a 91, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, al que se adhieren Gunar Zeballos Buezo, Grover Andrade Saavedra, Andan Félix Espejo Mamani, Windsor Ludwing Quispe Alarcón, Jorge Luís Sotelo Beltrán, Carlos Alberto Morales Franco y Miguel Ángel Vaca Vásquez en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por memorial de fs. 94 y vta., impugnando el Auto de Vista de 5 de octubre de 2015, de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Harold Meza Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 ambos del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2015 de 15 de mayo (fs. 10 a 15), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Harold Meza Sosa, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, condenándole con la pena de cuatro años de reclusión por el primer delito; y, un año por el segundo tipo penal, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Meza Sosa formuló recurso de apelación restringida (fs. 37 a 44), resuelto por Auto de Vista de 5 de octubre de 2015 (fs. 76 a 77 vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló el Auto de 15 de mayo de 2015, que resolvió la excepción de prejudicialidad y la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia.
c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs. 78), el representante del Ministerio Público fue notificado con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, formuló recurso de casación al que se adhirieron Los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DE SU ADHESIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae el siguiente motivo:
II.1.Recurso de casación del representante del Ministerio Público.
El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por cuanto, habría basado la procedencia del recurso de apelación restringida planteada por el imputado con fundamentos escasos, contradictorios, efectuando una incorrecta valoración e interpretación de la normativa jurídica; dando lugar, a la anulación de la Sentencia y al Auto que rechazó la excepción de prejudicialidad bajo el fundamento, de que en juicio se planteó la excepción de prejudicialidad, donde no se habría valorado correctamente los documentos acompañados en simples fotocopias, que al no haber sido valoradas por los Jueces las fotocopias por no estar legalizadas habrían cometido error insubsanable, implicando violación a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Juez a decir del Tribunal de alzada, debía fundamentar su Resolución y asignarle el valor correspondiente a cada elemento de prueba, lo contrario implicaría defecto por falta de fundamentación, que no podía ser subsanado por el Tribunal de apelación al no tener facultad para valorar la prueba en segunda instancia; criterio, que a decir del recurrente, no se encuentra fundamentada; ya que, no habría señalado qué reglas de la sana crítica fueron infringidos en la valoración de los documentos para la excepción que ameriten la anulación del Auto que rechazó la excepción y la Sentencia condenatoria; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.
Agrega, que la Resolución recurrida, al disponer la anulación de la Sentencia, debió considerar la relevancia constitucional; como, para cambiar una Sentencia condenatoria en una absolutoria; sin embargo, asevera que los defectos denunciados por el imputado en su recurso de apelación no constituyeron defectos con relevancia constitucional, incurriendo los vocales en contravención al principio de legalidad y debido proceso constituyendo defecto absoluto; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006.
Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni específica sobre los motivos que determinaron la anulación del Auto que rechazó la excepción de prejudicialidad y la Sentencia condenatoria, incidiendo a criterio suyo, en una incongruencia omisiva que vulnera el debido proceso, el derecho de fundamentación de cualquier fallo y el principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, violándose además el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), inc. e) del inc. 3) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y art. 8 numeral 2) inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, cita la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero.
II.2. Adhesión de Gunar Zeballos Buezo, Grover Andrade Saavedra, Andan Félix Espejo Mamani, Windsor Ludwing Quispe Alarcón, Jorge Luís Sotelo Beltrán, Carlos Alberto Morales Franco y Miguel Ángel Vaca Vásquez, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
Por su parte los nombrados querellantes, se adhirieron al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de materia de la Unidad de Anticorrupción, arguyendo que la Resolución recurrida al disponer la anulación del Auto de 15 de mayo de 2015, que resolvió la excepción de prejudicialidad y la Sentencia, conculcó los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
Concluyen su recurso solicitando, se restablezca el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la víctima y la garantía del justo y debido proceso.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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