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AS/0735/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

El recurrente acusa que en contradicción de los principios éticos-morales, previstos en el art. 8 de la CPE, se desvinculó de su fuente laboral, sin previo proceso interno, vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, así como el derecho al trabajo, desconocien...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 735

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 511/2021-S

Demandante: José María Rivera Ibáñez

Demandado: Universidad Mayor de San Andrés

Proceso: Reincorporación

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 334, interpuesto por José María Rivera Ibáñez, contra el Auto de Vista N° 140/2020 de 15 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 304 a 306; dentro el proceso de reincorporación interpuesto por el recurrente, contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); el Auto Nº 338/2021 de 3 de agosto, de fs. 338, que concedió el recurso; el Auto de 7 de septiembre de 2021 de fs. 390, que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 081/2018 de 27 de agosto, de fs. 238 a 247; declarando PROBADA la excepción perentoria de pago; e IMPROBADA la demanda de reincorporación.

El demandante José María Rivera Ibáñez, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs. 249 a 251; que, considerada por la Juez de la causa, emitió el Auto de 6 de septiembre de 2018, a fs. 252, no dando lugar a dicha solicitud.

Auto de Vista.

Contra estas determinaciones, José María Rivera Ibáñez, interpuso recurso de apelación de fs. 256 a 274; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 140/2020 de 15 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 304 a 306; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia y su Auto complementario.

El actor, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs. 308 a 309; que, luego de ser considerada por el Tribunal de apelación, emitió el Auto N° 140/2021 de 12 de abril, a fs. 310, no dando lugar a su solicitud.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista y el Auto N° 140/2021, el demandante José María Rivera Ibáñez, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, desconoció el derecho constitucional al trabajo, estabilidad y continuidad laboral, previstos en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, para la desvinculación laboral, no se siguió ningún proceso administrativo interno previo, conforme a los art. 23, 92, 93 y 94 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, 151 del Estatuto de la Universidad Boliviana, 43 y 44 del Estatuto Orgánico de la UMSA y 26 al 30 del Reglamento de Procesos Universitarios; vulnerando el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, cuartando la oportunidad de defenderse, que se encuentran garantizados en los arts. 115-II y116-I de la CPE.

No se dio curso a ningún tipo de proceso interno, conforme prevé la normativa señalada, que contiene un procedimiento especifico; sin que medie sustento para una causa justa de despido, prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo; sancionando en forma arbitraria, ilegal y anticipada con una destitución sin causa legal determinada dentro de un proceso interno previo.

En contradicción de los principios éticos-morales, previstos en el art. 8 de la CPE, se desvinculó de su fuente laboral, sin previo proceso interno, vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, así como el derecho al trabajo, desconociendo la normativa interna, se afectó directamente su derecho a la estabilidad laboral, desconociendo los principios laborales de protección y tutela, con sus tres reglas de in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable y la condición más beneficiosa, consagrados en el art. 48 de la CPE y 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; vulnerándose también, normas internacionales, los arts. 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de junio de 1982, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Se vulneró la presunción de inocencia, pues, sin contar con una sentencia penal ejecutoriada, arbitrariamente se le destituyó; en forma incongruente la UMSA antes de emitir el Memorándum N° 578/2017 de destitución, emitió tres Resoluciones Nros. 0655/2017, 0846/2017 y 114/2017 que determinaron únicamente la suspensión de su persona mientras se dilucide el proceso penal; posteriormente se emitieron otras tres Resoluciones Nros. 0700-A/2017, 0990/2017 y 190/2017, que dejaron sin efecto las tres anteriores, buscando de una manera forzada destituirlo, sin proceso previo.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda en todas sus partes.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 25 de mayo de 2021; notificada la UMSA el 13 de julio de 2021, conforme la diligencia de fs. 336, vencido el plazo, no se contestó el recurso formulado por el demandante.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 338/2021 de 3 de agosto, de fs. 338, concedió el recurso de casación de fs. 312 a 334, interpuesto por José María Rivera Ibáñez; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 7 de septiembre de 2021 de fs. 390, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.

La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48-II, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

En ese mismo sentido, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratificó la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11-I del citado precepto, determina: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”.

Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral, se encuentran previstos también por normas internacionales; así el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

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DESPIDO JUSTIFICADO POR COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES/ El empleador no está obligado a iniciar proceso administrativo interno contra el trabajador, para determinar causa justificada del despido, en el caso de que exista imputación formal que determine la comisión de un delito penal al trabajador relacionada a sus funciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
José María Rivera Ibáñez
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional 1563/2014 de 1 de agosto. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0735/2021Fuente oficial