Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 735/2022-RA
Fecha: 05 de octubre de 2022
Expediente: LP-103-22-S
Partes: Armando Luis Álvarez Lemaitre c/ Empresa Constructora Illimani S.R.L.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 830 a 831 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Illimani SRL. a través de su representante Adolfo Cirilo Rospigliosi Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Armando Luis Álvarez Lemaitre contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 837 a 839 Auto de concesión de 15 de agosto de 2022 a fs. 840, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Armando Luis Álvarez Lemaitre, por escrito de fs. 159 a 161 vta., subsanado de fs. 168 a 169 vta., y de 172 a 174, demandó acción ordinaria de cumplimiento de obligación más intereses contra la Empresa Constructora Illimani SRL., representada por Luis Forns Samsó Dalenz; previa citación, la sociedad demandada contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones previas de prescripción, prescripción bienal y falsedad de documento, por memorial de fs. 238 a 247 vta.; una vez contestadas las excepciones el Juzgado Público Civil y Comercial N° 18 de La Paz, pronunció la Resolución N° 110/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 719 a 721 vta., que declaró IMPROBADAS la excepciones previas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 148/2021 de 13 de mayo, obrante de fs. 738 a 744, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada cumpla con la obligación de pago de Bs. 56.000,00 (Cincuenta y seis mil 00/100 bolivianos), más daños y perjuicios calculables en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa Constructora Illimani SRL. por memorial de fs. 745 a 754 vta., previo traslado y contestación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 144/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 781 a 787, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Notificada con el Auto de Vista, la Empresa Constructora Illimani SRL. a través de su representante Adolfo Cirilo Rospigliosi Alarcón, presentó recurso de casación, cursante de fs. 830 a 831 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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