Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 735/2024-RA
Fecha: 10 de julio de 2024
Expediente: LP-116-24-S
Partes: Hipólito Flores Ramos c/ Eulalia Eva Vino Quispe.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 634 a 640, interpuesto por el Eulalia Eva Vino Quispe, contra el Auto de Vista Nº 818/2023 de 04 de diciembre, corriente de fs. 629 a 632, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Hipólito Flores Ramos, contra la recurrente; la contestación visible de fs. 644 a 645 vta.; el Auto de concesión de 07 de junio de 2024, a fs. 646, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hipólito Flores Ramos, mediante escrito de fs. 44 a 47 vta., subsanado de fs. 56 a 57 vta., promovió el proceso ordinario reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, contra el Eulalia Eva Vino Quispe; quien una vez citada, se apersonó y contestó de forma negativa y reconvino por mejor derecho propietario y usucapión decenal o extraordinaria de fs. 190 a 201; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 395/2023, de 08 de mayo, que sale de fs. 562 a 568 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hipólito Flores Ramos, mediante memorial cursante de fs. 573 a 581 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 818/2023 de 04 de diciembre, corriente de fs. 629 a 632, que ANULÓ obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eulalia Eva Vino Quispe, según memorial cursante de fs. 634 a 640, recurso que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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