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TSJ

AS/0735/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2024Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 735/2024-RA

Sucre, 29 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 178/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de diciembre de 2023, cursante de fs. 158 a 161, el imputado Christian Sejas Sejas impugna el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2023, de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 2/2022 de 25 de julio (fs. 118 a 125), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Christian Sejas Sejas, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 3 años y 3 meses de reclusión; además de 300 días multa, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Christian Sejas Sejas formuló recurso de apelación restringida (fs. 131 a 133 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente reitera sus agravios de apelación, señalando la valoración incorrecta de la prueba AP-2 (fotocopias de billetes de 100 dólares); la escasa valoración de cada una de las pruebas sin la debida fundamentación y motivación; y, la omisión de valoración de su declaración en juicio oral.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Christian Sejas Sejas
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2024AS/0735/2024-RAFuente oficial