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TSJ

AS/0736/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 736 Sucre 01 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Norah Mamani Pomac/ Ronilda Marquez Vda. de Cardozo

Despojo.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 148 a 149 vuelta interpuesto por Ronilda Marquez viuda de Cardozo impugnando el Auto de Vista número 443/04 de fojas 139 y 139 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Norah Mamani Poma contra la recurrente por la comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir los requisitos formales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que Ronilda Marquez viuda de Cardozo interpuso recurso de casación de fojas 148 a 149 vuelta, invocando como precedente contradictorio una resolución dictada por el Juez Segundo de Instrucción. Al respecto cabe aclarar que los Autos de Vista y Autos Supremos, los primeros dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores del país y los segundos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema son los únicos que pueden constituirse como precedentes contradictorios y no otras resoluciones. En consecuencia, la recurrente no dio cumplimiento a los requisitos formales para la admisión de su recurso de casación previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Norah Mamani Poma
Demandado
Ronilda Marquez Vda. de Cardozo
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2004AS/0736/2004Fuente oficial