Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 736
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Miguel Angel Cuellar Justiniano c/ SISTECO Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 76-78, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz, en representación de SISTECO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 122, de 6 de abril de 2004, cursante a fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso social seguido por Miguel Angel Cuellar Justiniano contra la entidad recurrente, sobre pago de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, la respuesta de fs. 81-83, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la sentencia de 5 de enero de 2004 cursante a fs. 57-58 declarando PROBADA la demanda con costas, ordenando que SISTECO LTDA. pague la suma de Bs. 12.923,80 a favor de Miguel Angel Cuellar Justiniano por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 73-74 pronunció el Auto de Vista Nº 122/2004 de 6 de abril de 2004, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia, fallo que motivó el recurso de nulidad, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa contravención de los arts. 3º inc. j), art. 182 incs. c), d) y g) y art. 200, todos del Cód.Pdto.Trab., y art. 91 Cód.Pdto.Civ. por no haber valorado el sentido ni la eficacia de su prueba cursante a fs. 13-16 y de 23-27, en las que se establece un sueldo pagable de Bs. 506,99 y un total de Bs. 577,50 para efectos de pago de beneficios sociales y no así la suma de Bs. 1.729,90. Asimismo, señala no haberse analizado la confesión provocada del demandado que coincide con las citadas pruebas de descargo.
Con esos argumentos, solicita nulidad del auto de Vista y deliberando en el fondo fallar en lo principal del litigio declarando la revocatoria total de la sentencia y aprobar la liquidación de Bs. 3.891,84.
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la forma, se concluye:
Conforme se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal y conforme se tiene de la previsión contenida en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, la errónea apreciación de la prueba constituye una causal casacional de fondo y siendo así, no resulta congruente, al impugnar sobre el fondo alegando errónea apreciación de la prueba, acusar infracción de dispositivos que hacen a la hermenéutica procedimenal, como ocurre en el caso que se analiza, por cuanto éstas obedecen al in procedendo y aquella al in judicando.
La inobservancia de la forma recursiva anterior descrita impide al tribunal de casación expedir pronunciamiento en el marco del art. 274 en caso de evidenciarse el error, por cuanto de aplicarse las normas procedimentales que hubieren sido acusadas importará generalmente la corrección de actuaciones in procedendo, disponiendo la nulidad de obrados, mas no la casación que obedece al fondo, más aún si, como en el presente caso, se acusa infracción de dispositivos ajenos al fundamento del fallo recurrido, tales como los incisos c), d) y g) del art. 182 Cód.Pdto.Trab., referidos a las presunciones juris tantum respecto de las causas de la desvinculación laboral y los sueldos devengados anteriores a los pagados.
Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa errónea apreciación de la prueba, este tribunal, no encuentra elementos suficientes para dar cabida a la casación impetrada, por cuanto:
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