Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 736/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014
Expediente : Beni 7/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Verónica Quiroz Morales
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2014 cursante de fs. 248 a 250 vta., Verónica Quiroz Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 005/2014 de 1 de septiembre de fs. 244 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 04/2013 de 23 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Verónica Quiroz Morales, culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio, más el pago de 250 días multa a razón de un boliviano por día, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 226 a 227), resuelto por Auto de Vista 005/2014 de 1 de septiembre emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.
c) El 29 de septiembre de 2014 (fs. 247), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 6 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente haciendo referencia a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento penal (CPP), en cuanto a los requisitos que debe cumplir un recurso de casación a efecto de su admisión, argumenta que conforme a los arts. 169 y 370 del CPP, también se puede “revisar excepcionalmente de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento o de la sentencia” (sic.), como sucede en el caso de autos; bajo dicha introducción, la imputada denuncia que no obstante que la Sentencia infringe derechos constitucionales e incurre en violación del art. 360.3) del CPP y en los defectos insubsanables previstos por el art. 370.5) y 6) del citado Código, siendo de aplicación el art. 413 del CPP, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista recurrido que carece de coherencia entre la parte considerativa y resolutiva y de debida fundamentación; además, de incumplir con los arts. 8, 9, 124 y 413 de la misma norma adjetiva penal, y violación de los arts. 10 de la Declaración Universal de los DD.HH., 1, 24, 25-1 de la Convención Interamericana sobre DD.HH. Pacto de San José y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; por cuanto no establece de forma clara, diáfana e irrefutable, los motivos por los cuales habría determinado confirmar la Sentencia apelada, siendo en consecuencia la resolución impugnada subjetiva y arbitraria.
A tiempo de argumentar este su reclamo, la recurrente hace mención a los “A.S. 413, 417 y 520 de 21 de octubre y 597 de 27 de noviembre” (sic.), referidos según su planteamiento a que el acusador tiene el deber de demostrar si el imputado contaba o no con la autorización legal para el transporte de Sustancias Controladas, lo cual en el caso de autos no habría ocurrido; al Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, “432/2006, 261/2006 y 562/2004” (sic.), que habrían establecido el derecho de impugnar una resolución que adolece de fundamentación; asimismo, hace referencia y transcribe parte de las Sentencias Constitucionales 1523/2004-R de 28 de septiembre y 0841/2011-R de 6 de junio, referidas al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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