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TSJ

AS/0736/2015

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 736/2015 - L

Sucre: 31 de agosto 2015 Expediente: T– 7 – 11 – S Partes: Dionicio Acosta Murcia. c/ Mery Poveda Soliz.

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., interpuesto por Mery Poveda Soliz, contra el Auto de Vista Nº 22/2011 de fecha 09 de marzo de 2011 de fs. 230 a 232 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de distrito de Tarija (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Dionicio Acosta Murcia contra Mery Poveda Soliz; la respuesta al recurso de fs. 245 a 247 vta., el Auto de concesión de fs. 248 y vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 06 de abril de 2010 cursante de fs. 201 a 204 vta., declaró probada la demanda de fs. 9 – 9 vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 33 a 36 vta., en consecuencia concede a la demandada Mery Poveda Soliz el plazo de 60 días para que haga entrega de la totalidad de la fracción de inmueble transferido ubicado en la calle Mariscal Sucre de la ciudad de Tarija, a su propietario Dionicio Acosta Murcia y efectuar las gestiones necesarias ante los personeros legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Oficina Tarija, para liberar el saldo del inmueble que queda, plazo que se computará desde la ejecutoria de la sentencia y sea bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas procesales por tratarse de juicio doble.

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 208 a 210, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija (Hoy Tribunal Departamental) por Auto de Vista Nº 22/2011 de fecha 09 de marzo de 2011, cursante de fs. 230 a 232, Confirma totalmente la Sentencia de fs. 201 a 204 vta.; resolución recurrida en casación en el fondo por la demandada, cursante de fs. 237 a 239 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:

Acusa que el Auto de vista habría violado la Ley e interpretado erróneamente la misma, pues no consideró la demanda reconvencional planteada por “Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente” en base al informe y las Certificaciones emitidas por la Ex Dirección de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tarija (ahora Dirección de Ordenamiento Territorial), certificaciones que tienen la fe probatoria de acuerdo al art. 1289 I) del Código Civil, que dicho reglamento ha sido violado y mal interpretado dándole un sentido equivocado con la Resolución de Alzada, aunque no es una norma sustantiva constituye una norma Administrativa Municipal, que imposibilitará que el demandante en el futuro haga aprobar su plano respecto a la fracción de terreno transferido, en ese entendido el Tribunal de Alzada equivocadamente refiere que su parte no habría cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo denuncia que es el Ad quem quien no valoró adecuadamente dichas certificaciones emanadas de la actual Dirección de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Tarija, pues al no poner fin de manera íntegra a todos los problemas emergentes del presente proceso, estaría ocasionando un nuevo conflicto de carácter administrativo para el demandante.

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Criterio

“… el incumplimiento de la entrega del inmueble depende de una causa totalmente atribuible a la demandada, cuyos argumentos de desconocimiento de la normativa Municipal de carácter administrativo no la eximen de culpa por la imposibilidad de perfeccionar la transferencia del inmueble, puesto que esa normativa Municipal ya tenía existencia y que el sólo desconocimiento de la misma no es causal suficiente para demandar resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente…”

Datos del proceso

Demandante
Dionicio Acosta Murcia.
Demandado
Mery Poveda Soliz.
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2015AS/0736/2015Fuente oficial