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TSJReiteradora

AS/0736/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente alega que el auto de vista, causo un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, ni valoró las pruebas presentadas, quebrantando la línea jurisprudencial contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre,...

Proceso
SOCIAL POR PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 736

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente: 401/2017-S

Materia: Social

Demandante: Jesús Manuel Mamani Lima.

Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando.

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 55 y vta., interpuesto por Ángel Boris Salvatierra, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO), en virtud al Testimonio de Poder Nº 1807/2015 de 24 de noviembre, otorgado ante Notaría Nº 04 de la ciudad de Cobija, a cargo del abogado, Juan Yujra Mamani (fs. 16 a 17 “bis”, vta.), contra el Auto de Vista Nº 230/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, emitido por la Sala Civil Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido a demanda de Jesús Manuel Mamani Lima, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 246/2017 de 03 de agosto, por el que se concedió el recurso (fs. 58 vta.), el Auto Supremo Nº 401-A de 08 de septiembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 67 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Que, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 173 017 de 12 de abril de 2017 (fs. 32 a 33), declarando PROBADA la demanda de fojas 13, sin costas, ordenando al SEDCAM-PANDO, que cancele a favor de la demandante Jesús Manuel Mamani Lima, la suma de Bs. 11.096.- (Once mil noventa y seis Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, conforme se demandó; es decir, por abril, mayo, julio, septiembre y noviembre de la gestión 2009 y enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre por la gestión 2010.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, (fs. 42 y vta.), por Auto de Vista. Nº 230/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, emitido por la Sala Civil Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que el monto adeudado por subsidio de frontera es de Bs. 7.206,70 (Siete mil doscientos seis 70/100 Bolivianos), que debe cancelar la entidad demandada a tercero día a favor del actor.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el SEDCAM-PANDO, representado por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, interpuso recurso de casación en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 55 y vta., recurso que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, cumpliendo el Auto Nº 246/2017 de 03 de agosto (fs. 58 vta.), mediante Auto Supremo Nº 401-A de 08 de septiembre de 2017 (fs. 67 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

Alega que el auto de vista, causo un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, ni valoró las pruebas presentadas, quebrantando la línea jurisprudencial contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al derecho al debido proceso y conocer las causales de la ratio decidendi, pues el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, es claro al establecer que ese subsidio es el 20% del salario mensual.

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Máxima

PRETENSIÓN CASATORIA/La parte recurrente debe expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Jesús Manuel Mamani Lima.
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de Pando.
Proceso
SOCIAL POR PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 274-I-3 del CPC-2013, aplicable al caso presente por la permisión del art. 252 del CPT.

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