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AS/0736/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que omitió pronunciarse respecto a los derechos vulnerados y reclamados en apelación restringida, en sentido que el imputado fue acusado por la comisión del delito de violación pero los fiscales acu...

Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 736/2019-RRC

Sucre, 09 de septiembre de 2019

Expediente                 : Santa Cruz 13/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Franz Martín Rodríguez García

Delito    : Violencia Familiar o Doméstica

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 304 a 308 vta., Teófila Padilla Vda. de Esquivel en su calidad de víctima, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2018 de 23 de noviembre, de fs. 293 a 297, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Franz Martín Rodríguez García, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 25/2018 de 28 de mayo (fs. 233 a 238 vta.), el Juez Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Franz Martín Rodríguez García, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

Contra la referida Sentencia, Teófila Padilla Vda. de Esquivel en su calidad de víctima formuló recurso de apelación restringida (fs. 258 a 260 vta.), resuelto por Auto de Vista 74/2018 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 151/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que omitió pronunciarse respecto a los derechos vulnerados y reclamados en apelación restringida, en sentido que el imputado fue acusado “por la comisión del delito de VIOLACIÓN la cual los fiscales posteriormente en el proceso acusan únicamente por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” (sic), al efecto el Juez de la causa no consideró el art. 340 del CPP, puesto que no fue notificada con la acusación formal en el plazo de 48 horas, para que posteriormente presente acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, teniendo en cuenta que dichos aspectos contravienen los preceptos legales establecidos en los arts. 13.I, 14.I, 109.I y II, 119.I y II, 120 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). En el desarrollo de la audiencia previo a dictarse la Sentencia apelada se le hizo saber al Juez de la causa tal situación y la inobservancia de lo estipulado en los arts. 12, 340 y 342 del CPP, “pero grande es nuestra sorpresa cuando nos entrega la misma después de 10 días, en donde tan solo hace un resumen de la exposición haciendo caso omiso a la oposición argumentada, manifestando que no hemos señalado cuales serían las pruebas en las que se funda nuestro pedido” (sic), accionar que violenta los derechos de la víctima, por cuanto el Juez debió rechazar el acuerdo de procedimiento abreviado a efectos de que se dé curso al art. 340 del CPP, para la presentación de la acusación particular y posteriormente ofrecer las pruebas de cargo, teniendo en cuenta que en todo el cuaderno procesal existe una investigación, querella e imputación por el delito de Violación, en tal sentido debe escucharse a la víctima para no dejarla en indefensión, ya que el Ministerio Público presenta una acusación por el delito de Violencia Familiar o Doméstica distinta a la posición de la parte civil, por lo tanto se restringe el derecho a la igualdad de las partes establecido en el art. 12 del CPP, afectando también los derechos en su calidad de víctima a presentar acusación particular y al derecho al debido proceso, acorde a los preceptos constitucionales citados líneas arriba.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 151/2019-RA de 26 de marzo, de fs. 317 a 319, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 25/2018 de 28 de mayo (fs. 233 a 238 vta.), el Juez Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Franz Martín Rodríguez García, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:

III. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.-

“Que, por la prueba PD-1, consistente en Acta de denuncia de fecha 11/03/17, formulada por Sandra Esquivel Padilla, en relación a los hechos establece que ‘la denunciante manifiesta que se encuentra separada hace tres años de su concubino, a causa de las constantes agresiones físicas que este le propinaba, motivo por el cual tuvo que denunciarlo y el juez determino la separación, ordeno restricciones y régimen de visitas para que vea a su hija de 10 años de edad, bajo la condición de que tenía que ir a visitarla con una trabajadora social. El día 11 de febrero del año 2017, el denunciado tenía que ir a comprarle útiles escolares a su hija y prendas de vestir. Llego a las 9:30 aproximadamente, la víctima se encontraba bañándose, cuando escucho la voz de su hija que le decía papito, él ya había ingresado al departamento, la víctima se apresura a salir de la ducha y se dirige al dormitorio a cambiarse, el acusado distrajo a la niña poniéndole un video y se dirigió a la habitación donde se encontraba la denunciante, agarrándola a la fuerza, poniéndole las manos atrás, botándola a la orilla de la cama, boca abajo, la víctima gritaba y este le decía que no grite porque iba a asustar a su hija y los vecinos se alarmarían, procedió a violarla. Posteriormente el denunciado se dirige a la sala a sentarse con su hija como si nada hubiera sucedido, mientras la víctima lloraba en su habitación. La denunciante hace mención que no es la primera vez que sucede este hecho ilícito, que serían ya 4 veces, que en una vez la dopo y en otra oportunidad producto de la violación quedo embarazada y la hizo abortar…’ (Situación que demuestra que el hecho existió y que el acusado habría agredido sexualmente a su concubina)” (sic).

“Que, por prueba PD 4 consistente en informe psicológicoen relación a los hechos se puede establecer que el acusado habría agredido sexualmente a la víctima. (Situación que demuestra que el hecho existió)“ (sic).

“Que, por la prueba PP 2 informe psicológico realizada a la hija de la víctima y el imputado la menor Carla Ivon Rodríguez Esquivel por la licenciada Marina Velásquez Ojeda, Psicóloga Forense del IDIF de la ciudad de Santa Cruz de la sierra, en relación a los hechos se puede establecer la agresión sexual a la víctima. (Extremos que coinciden con el acta de denuncia)” (sic).

Que, por la prueba PP -03 consistente en informe social realizado a la víctima Sandra Esquivel Padilla realizado por Zelma Alfaro Camacho examinado a la víctima en relación a los hechos se logra establecer que el acusado el 11 de febrero habría ingresado al domicilio de la víctima donde le puso una película a su hija, instante en que habría ingresado al dormitorio de la víctima y procedió a agredir sexualmente a la víctima” (sic).

IV FUNDAMENTACIÓN FACTICA.-

Hechos probados.- “El acusado habría agredido a la víctima en varias oportunidades, El día 11 de febrero del año 2017, el acusado a las 9:30 aproximadamente, habría ingresado al dormitorio de la víctima agarrándola a la fuerza, poniéndole las manos atrás, botándola a la orilla de la cama, boca abajo, la víctima gritaba y el denunciado le decía que no grite porque iba a asustar a su hija y los vecinos se alarmarían, este procedió a agredirle sexualmente dejando a la víctima en llanto”

V FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA.-

“Que, por acta de denuncia, se establece que el acusado en fecha 11 de febrero del año 2017, a horas 9:30 aproximadamente habría agredido sexualmente a la víctima, lo que implica que existe certeza, sobre le hecho ilícito y la autoría del acusado, extremos que coinciden con el informe psicológico por lo que se concluye de manera armónica y valorando la prueba de cargo que la víctima fue objeto de agresión sexual en reiteradas oportunidades.

La prueba fundamental de cargo lo constituye la prueba documental, en este caso concreto fue de especial importancia el principio de inmediación, toda vez que las pruebas ofrecidas y presentadas hacen referencia al suceso y a la participación del acusado, las cuales reflejan la realidad de lo acontecido, lo cual además viene avalado por el informe psicológico e informe social” (sic).

VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

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FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Franz Martín Rodríguez García
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2019AS/0736/2019-RRCFuente oficial