Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 736/2021
Fecha: 16 de agosto de 2021
Partes: Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano c/ Vocales de la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-70-21-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 84 a 86, interpuesto por Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, contra el Auto de 01 de junio de 2021 cursante a fs. 82 del testimonio, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de escritura de transferencia y otro, incoado por Dora Melendres de Viracochea, Alicia, Juan Carlos Adrián, Benita y Ángel todos Melendres Cuellar contra la compulsante; los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 214/2020 de 05 de octubre, cursante de fs. 45 a 52 vta. de obrados, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
Contra la referida determinación Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, formuló recurso de casación cursante de fs. 54 a 70 vta., recurso que fue concedido mediante Auto de fecha 28 de abril de 2021, en el cual se señaló que la recurrente esté a lo establecido por el art. 276.III de la Ley N° 439 a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo previsiones de ley.
Auto que fue notificado conforme diligencia cursante a fs. 76, consecuentemente ante la solicitud presentada por Dora Melendres de Viracochea, Alicia, Juan Carlos Adrián, Benita y Ángel todos Melendres Cuellar mediante memorial cursante a fs. 79, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 01 de junio de 2021 a fs. 82, declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto, asimismo declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 214/2020 de fecha 05 de octubre.
Ante la emisión de este Auto la compulsante presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto que declara la caducidad del recurso de casación atenta al principio de gratuidad que constituye una garantía constitucional que se encuentra prevista por los arts. 115 y 181.I de la Constitución Política del Estado.
Acusa que la remisión del recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia, es una obligación del Tribunal de alzada y por ello se debe remitir el expediente en original sin otorgar recaudos, ya que el Órgano Judicial cuenta con el courrier autorizado para dicho fin.
Manifiesta la vulneración del art. 1 num.9) del Código Procesal Civil referente a la gratuidad, por lo que al haber admitido el recurso de casación se debió remitir el expediente previa notificación a las partes para que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva el presente caso, conforme a ley.
Expresa la vulneración de la garantía constitucional prevista por los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado que refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de gratuidad, entre otros, además que el art. 10 de la Ley Nº 025 señala la suspensión de valores y aranceles judiciales respecto a los recaudos de ley.
Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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