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AS/0736/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

El recurrente alegó que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de normas jurídicas, con relación a la prueba testifical de descargo, donde se acreditó, que no conocían a la demandante y que en el mes de marzo no trabajó en el GAMEA, no se dedicó a la recepción de los casos, apertura y coordina...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 736

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 512/2021-S

Demandante: Evelyn Ayala Chambi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Proceso: Reincorporación

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 414 a 418, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), representado por Giovanna Eva Alaca Mamani, contra el Auto de Vista N° 040/2021 de 2 de febrero, de fs. 404 a 406, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de reincorporación seguido por Evelyn Ayala Chambi contra la entidad recurrente; la contestación al recurso de fs. 420 a 421; el Auto Nº 299/2021 de 7 de julio, que concedió el recurso a fs. 422; el Auto de 7 de septiembre de 2021 a fs. 475 que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la capital de El Alto, emitió la Sentencia N° 62/2020 de 10 de agosto de fs. 266 a 271, que declaró PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 7 a 8, sin costas; disponiendo que el GAMEA, a través de su representante legal, proceda a la reincorporación de la trabajadora, como técnico Administrativo “C” o cargo similar del GAMEA, con el mismo nivel salarial en base al haber mensual de Bs. 2.838;más el reconocimiento de sueldos devengados desde el día en que instauró la demanda hasta su efectiva reincorporación y sin lugar a otros derechos; y declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción.

Auto de Vista. -

En grado de apelación, promovido por GAMEA de fs. 275 a 282, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 040/2021 de 2 de febrero, de fs. 404 a 406, por el que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

Por memorial de fs. 414 a 418, el GAME, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

En el fondo.

Alegó que el Tribunal de alzada, incurrió en violación de normas jurídicas, con relación a la prueba testifical de descargo, donde se acreditó, que no conocían a la demandante y que en el mes de marzo no trabajó en el GAMEA, no se dedicó a la recepción de los casos, apertura y coordinación con el área legal y social.

Alegó asimismo, que no valoró las pruebas consistentes en el Informe GAMEA/DTH/UAL/NPMM/353/2020 de 12 de noviembre, a través del cual la Asesora Legal de la Dirección de Talento Humano, informó sobre el Informe DTH/UALMECH/045/2019, emitido por la Abogada Mariela E. Choque C., que se generó en respuesta al Informe DTH/UPyC/RST/006/2019 de 19 de marzo, emitido por Rubén Sánchez Tarqui, en su condición de Control de Personal y con CITE: SMDS/DNGAS/100/2019, emitido por la Lic. Blida A. Apaza Sánchez, Directora de Niñez, Género y Atención Social ai; que puso en conocimiento, que la demandante Evelin Ayala Chambi, no se habría presentado a su fuente laboral los días, 1, 6, 7, 8, 11 y 12 de marzo de 2019; por lo que, en el referido informe DTH/UALMECH/045/2019 de 22 de marzo, se recomendó la emisión del Memorándum por retiro voluntario de la demandante; actuado, que debía ser emitido con fecha 13 de marzo de 2019, en consideración a ser el séptimo día después de los seis días de faltas consecutivas, conforme se tiene del Informe D.T.H./U.P.UC/RST/009/2020 de 20 de noviembre.

Señaló, que las referidas pruebas, demostraron que existía la necesidad técnica de que se emita el Memorándum de retiro voluntario, con fecha 13 de marzo de 2019 y de no hacerlo el GAMEA, tendría que haber continuado cancelando sus sueldos a la demandante, hasta la emisión del informe DTH/UALMECH/045/2019 de 22 de marzo; es por tal motivo, conforme la certificación de boletas de pago, que se adjuntó en calidad de prueba, sólo se le canceló la suma de Bs. 1.229,80, por 13 días de trabajo; es decir, hasta el 13 de marzo de 2019.

Afirmó, que conforme al art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592, en concordancia con el art. 123 del Reglamento Interno del GAMEA (RI-GAMEA), las faltas injustificadas a su fuente de trabajo, serán establecidas de acuerdo a la siguiente escala: ”SEIS DIAS DE FALTAS CONTINUAS DURANTE EL MES, DESTITUCIÓN INMEDIATA DEL FUNCIONARIO” (Sic); estos motivos y razones legales, el Tribunal de apelación, no fue valorado, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto se refiere al debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la Ley.

En la forma.

Afirmó, conforme señaló en el recurso de casación en el fondo, el Tribunal de apelación, de manera indebida y arbitraria se apartó de considerar y valorar como prueba de descargo el Informe DTH/UALMECH/045/2019 de 22 de marzo; citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0893/2017 de 14 de mayo y la Sentencia Nº 221/2012 de 8 de noviembre, referente al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia.

Petitorio:

Concluyó solicitando, “CASE EN LA FORMA Y EN EL FONDO Y POR TANTO SE ANULE EL AUTO DE VISTA 040/3021 de fecha 02 de febrero de 2021” (Sic.).

Contestación:

Planteado el recurso de casación por el GAMEA y en traslado por Decreto de 25 de mayo de 2021 de fs. 418 vta., la demandante Evelyn Ayala Chambi, por memorial de 420 a 421, contestó señalando:

El Poder Nº 365/2021 de 18 de mayo, otorgado por la Alcaldesa del GAMEA, a favor de Giovanna Eva Alcala Mamani, no le faculta presentar: a) Memoriales ante el Presidente y Vocales dela Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; siendo que el poder es para apersonarse y presentar memoriales a la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa de la ciudad de El Alto; b) Le faculta presentar memoriales al Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Sucre; y c) El Código Civil en su art. 811-II, determina que el mandato no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato.

Solicitó, en aplicación del art. 60 del Código Procesal del Trabajo, se rechace el memorial de fs. 414, por no contar la apoderada capacidad legal para interponer el recurso de casación.

Con relación al recurso de casación señaló:

La demanda es de reincorporación a su fuente laboral y el GAMAE, no demostró que la trabajadora hubiese presentado una denuncia, que cobró sus beneficios sociales, que su despido fue producto de un proceso sumario ejecutoriado, que su cargo sea de profesional o que tiene una profesión y que fue personal de confianza o de libre nombramiento.

Afirmó que, goza de estabilidad laboral en aplicación del DS Nº 28699 y el art. 49-III de la CPE; además, se encuentra protegida por la Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012, que le otorga inamovilidad laboral.

Petitorio.

Solicitó que, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad, se rechace el recurso de casación.

Admisión:

Mediante Auto de 7 de septiembre de 2021 de 475, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por el GAMEA, de fs. 414 a 418, que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas:

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:

Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.

La CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48-II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
Evelyn Ayala Chambi
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 105-I-II del Código Procesal Civil

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