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AS/0736/2022

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

La parte recurrente acuso la vulneración al principio de congruencia, al haber anulado obrados hasta la fase de admisión de la prueba, que fue correctamente rechazada por inconducente; el Tribunal de alzada debió analizar si la prueba rechazada por la Juez A quo era o no pertinente, puesto que la fi...

Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 736/2022

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: LP-79-22-S

Partes: Valerio Manuel Mayta Quispe c/Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 971 a 978, interpuesto por Karen Mayta Almanza impugnando el Auto de Vista Nº 84/2022 de 07 de marzo de fs. 958 a 963, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Valerio Manuel Mayta Quispe contra la recurrente y Elsa Lucía Almanza Morales; la contestación de fs. 981 a 986; el Auto de concesión de 11 de julio de 2022 a fs. 988, el Auto Supremo de Admisión N° 581/2022-RA de 16 de agosto, de fs. 994 a 995 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Valerio Manuel Mayta Quispe por memorial de fs. 325 a 331 vta., subsanado según escritos de fs. 356 y vta., y fs. 375 a 379 vta., planteó nulidad de contrato contra Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales, admitida la demanda, Karen Mayta Almanza se apersonó por escrito de fs. 412 a 420, oponiendo excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma, o indebida acumulación de pretensiones; y negó la demanda; convocada la audiencia preliminar, en su desarrollo el órgano jurisdiccional mediante Resolución N° 131/2020 de 28 de julio de fs. 641 a 643, declaró probada la excepción de demandada defectuosamente propuesta, conminando al demandante a que en el plazo de tres días, subsane la demanda bajo alternativa de tenerla por no presentada; en cumplimiento de esta determinación, por escrito de fs. 646 a 651 vta., Valerio Manuel Mayta Quispe, subsanó y modificó su demanda de nulidad, en este ínterin la Juez Civil y Comercial 20° de La Paz, se declaró incompetente y declinó competencia hacia el Juzgado Público de Familia de Turno; remitido el expediente radicó ante el Juzgado Público de Familia 2° de La Paz, autoridad que también se declaró incompetente, dando lugar a la promoción de un conflicto de competencia, que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución N° 79 “A”/2020 de 22 de septiembre, resolvió la controversia en favor del Juzgado Público Civil y Comercial N° 20 de La Paz; devuelto el expediente al Juzgado de origen, el demandante subsanó la demanda por memorial de 680 a 687 vta.; admitida nuevamente la demanda, por memorial cursante de fs. 740 a 742, Elsa Lucía Almanza Morales, contestó negativamente a la demanda, asimismo Karen Mayta Almanza por escrito de fs. 756 a 760 contestó en forma negativa; desarrollándose el proceso convocando a audiencias preliminar y complementaria, a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial 20° del departamento de La Paz, dictó la Sentencia N° 138/2021 de 24 de mayo, de fs. 907 a 912 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Valerio Manuel Mayta Quispe, por memorial de fs. 917 a 927 vta.; previa contestación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Auto de Vista Nº 84/2022 de 07 de marzo, cursante de fs. 958 a 963, que ANULÓ obrados hasta fs. 884 inclusive la audiencia preliminar bajo el fundamento que el A quo al rechazar las pruebas en audiencia preliminar se alejó de los principios de igualdad procesal y prolijidad valorativo, pues si bien, las literales, contratos y testimonios judiciales demostrativos de procesos o denuncias y otros presentados por el actor, pueden no tener relación de conexitud con el objeto y causa pedidos en la demanda, guardan valor demostrativo con respecto a inversiones y hechos concurrentes al objeto demandado, por lo cual deberían merecer atención y análisis por parte del Juzgador.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Karen Mayta Almanza presentó recurso de casación, de fs. 971 a 978, que es objeto de examen.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA CONTESTACIÓN

De los agravios expresados en el recurso, se tiene:

1. Vulneración al principio de congruencia, al haber anulado obrados hasta la fase de admisión de la prueba, que fue correctamente rechazada por inconducente; el Tribunal de alzada debió analizar si la prueba rechazada por la Juez A quo era o no pertinente, puesto que la fijación del objeto de la prueba -en audiencia preliminar- fue aceptada por las partes.

2. Error de valoración de la prueba y vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, la prueba que el Tribunal de apelación pretende sea admitida, no tiene ninguna vinculación con el objeto de la demanda, omitiendo identificar el error de la Juez de primera instancia y los motivos que sustentaron el rechazo de la prueba.

3. Interpretación indebida del art. 136 del Código Procesal Civil, la prueba rechazada en primera instancia, consiste en documentos privados ilegales, impertinentes e inconducentes, dado que no demuestran la nulidad que se reclama, y no afectan el fondo de lo resuelto en Sentencia.

4. Violación al debido proceso relacionado con el art. 142 del Código Procesal Civil, al establecer genéricamente que las pruebas rechazadas guardarían valor demostrativo, sin determinar ninguna certeza; la parte demandante, pretende fundar nuevos hechos en grado de apelación y demostrarlos con base en la prueba que ya fue rechazada.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo anulando el Auto de Vista, para que emita una nueva resolución resolviendo el fondo de la apelación.

De la respuesta al recurso de casación.

El Auto de Vista es congruente con lo resuelto por la Juez de primera instancia y con el recurso de apelación, ya que la prueba rechazada en la audiencia preliminar es totalmente pertinente y trascendente parar resolver el fondo del conflicto y también es congruente con la demanda planteada.

La A quo negó la admisión y el diligenciamiento de la prueba presentada por considerar que la misma no era pertinente a la nulidad planteada, sin embargo, todas las literales rechazadas versaN sobre las proposiciones de hechos que son verdaderamente objeto de prueba.

La recurrente incumplió los arts. 271.I y 274.I inc. 3) del Código Procesal Civil, no explicó con claridad y precisión en qué forma el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art. 136 del Código Procesal citado.

No explicó en qué consiste la violación del art. 142 del Código Procesal mencionado, incumpliendo con el art. 274.I inc. 3) del Código adjetivo civil.

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Valerio Manuel Mayta Quispe
Demandado
Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 47/2022 de 31 de enero Artículos 105 al 109 y 265 del Código Procesal Civil

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