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TSJ

AS/0736/2025

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2025Sala Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Sala Social 2da
Año
2025

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 736/2025 Sucre, 14 de noviembre de 2025 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES EXPEDIENTE : 407/2025 DEMANDANTE : Empresa El Diario S.A.

DEMANDADO : Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SIN PROCESO : Contencioso Tributario DISTRITO : La Paz RELATOR : Mgdo. Carlos Alberto Eguez Añez I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 160 a 164, deducido por la Empresa El Diario S.A., a través de su representante legal, Eduardo Antonio Dalence Yanique, impugnando el Auto de Vista N 182/2024 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs.

137 a 140 vta., dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales GRACO La Paz del SIN, el Auto Interlocutorio N 230/2025 de 10 de abril, de fs. 173, que concedió el recurso, el Auto Supremo N 407 /2025-A de 5 de junio, que admitió el recurso, cursante a fs.

180 y vta. y los antecedentes del proceso.

ILANTECEDENTES PROCESALES Sentencia Tramitado el proceso Contencioso Tributario, seguido por El Diario S.A. contra GRACO La Paz del SIN, la Juez de Partido

Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N 2 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N 39/2020 de 23 de octubre, de fs. 86 a 94 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 03 a 04 vta., subsanada a fs. 26 a 26 vta. e improbada la excepción de prescripción de fs. 34 a 37, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N 18-450-2010 (CITE: SIN/GDGLP/DJCC/ACC/RS/252/2010) de 26 de noviembre de 2010.

Auto de Vista

En grado de apelación, el recurso de fs. 104 a 107 vta., interpuesto por la parte demandante El Diario S.A., fue resuelto por el Auto de Vista N 182/2024 de 28 de junio, cursante de fs. 137 a 140 vta., a través del cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N 39/2020 de 23 de octubre.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandante El Diario S.A., a través de su representante legal, interpuso el Recurso de Casación en el fondo de fs. 160 a 164, del cual se extraen los siguientes motivos con relevancia casacional:

1. Manifiesta que el Auto de Vista, no consideró la existencia de una mala aplicación de las normas tributarias, por lo que correspondía declarar la nulidad de la Resolución Sancionatoria al no haber establecido adecuadamente el deber formal omitido, el monto de la multa establecida y los elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Sancionatoria.

2. Acusa la falta de valoración de la prueba ofrecida en la demanda y que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y motivación al establecer de manera subjetiva que no corresponde declarar la nulidad solicitada, por existir un correcto análisis; lo

cual, a decir del recurrente, carece de un respaldo legal y normativo, viciando de Nulidad al Auto de Vista.

3. Denuncia errónea aplicación de la Ley, respecto al cómputo de la prescripción debido a que aplicaron la Ley 2492, cuando correspondía aplicar la Ley 1340.

Pide se Case el Auto de Vista N 182/2024 de 28 de junio y declare Probada la excepción de prescripción y deje nula la Resolución Sancionatoria N 18-450-2010 (CITE:SIN/GDGLP/DJCC/ACC/ RS/252/2010) de 26 de noviembre de 2010.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial de fs. 169 a 172 de obrados, La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por la Empresa El Diario S.A., manifestando que el Auto de Vista N 182/2024 de 28 de junio, contiene un análisis correcto del proceso sancionador realizado por la Administración Tributaria.

Manifiesta que el contribuyente se limita a señalar que la documentación no pudo ser hallada por un cambio de administración y subestimando los sistemas de información del SIN al delegar su obligación a la Administración Tributaria, siendo que fueron considerados correctamente todos los elementos relevantes para demostrar materialmente el incumplimiento de sus obligaciones tributarias; toda vez que, en consideración al principio de verdad material, se concluye que en la efectivización de la contravención tributaria; por lo que, resulta inconducente señalar que la Administración Tributaria no haya realizado las verificaciones y cruce de información necesarias para determinar la verdad histórica de los hechos que derivaron en una Resolución Sancionatoria.

Señala que el Auto de Vista impugnado, establece en relación a la prescripción, que al ser la declaración jurada del sujeto pasivo emitida en fecha 18 de enero de 2007, es aplicable al presente caso

la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003 y no así la Ley Nro. 1340 de fecha 28 de mayo de 2003, por lo que es más que evidente que el Auto de Vista, si realizó un análisis fundamentado de todos los aspectos, planteados por el demandante.

Pide que se declare Improcedente el recurso de Casación interpuesto por la Empresa El Diario S.A. o en su defecto se lo declare Infundado y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista N 182/2024 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realizada una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto

El art. 115.II de la CPE, dispone que: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a su vez, el art. 117.1 de la misma Ley Fundamental refiere que: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.... El derecho al debido proceso, consagrado en la Norma Suprema, se encuentra en armonía con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, de los cuales es signatario el Estado Boliviano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que las garantías del debido proceso no se restringen a los procesos judiciales o jurisdiccionales, pues incluyen procedimientos administrativos de todo orden; entendimiento, recogido en la SCP 0567/2012 de 20

de julio, que determinó una importante doctrina jurisprudencial, en el sentido que el derecho y garantía del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse vna responsabilidad. El reconocimiento del debido proceso como derecho, garantía y principio, también se encuentra plasmado en la SC 0086/2010-R de 4 de mayo en su Fundamento Jurídico III.7, la cual señaló: ...el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa el Diario S.a.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes la Paz del Servicio de Impuestos Nacionales - Graco la Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2025AS/0736/2025Fuente oficial