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TSJ

AS/0737/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 737

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jorge Burgos Heredia c/ Juan Alberto Bejarano Rejas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 57-59, interpuesto por Juan Alberto Bejarano Rejas, contra el auto de vista de 14 de abril de 2004 (fs. 53), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jorge Burgos Heredia contra el recurrente, la respuesta de fs. 61-63, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 4 de enero de 2004 (fs. 35-36), declarando probada la demanda de fs. 3-4, disponiendo el demandado cancele a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, más sueldos devengados por tres meses, el monto de Bs.- 11.079,99.-.

En grado de apelación, por auto de vista de 14 de abril de 2004 (fs. 53), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs. 57-59), alegando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque conforme consta en la literal de fs. 31, se certifica que el demandante es trabajador de la empresa Arte S.R.L., aspecto que es corroborado por la certificación aclarativa que adjunta al presente recurso y por las declaraciones testificales de fs. 23-23 vta., porque si bien fue contratado en un inicio como su chofer, luego continuó manejando la movilidad de su propiedad alquilada a dicha empresa, pero bajo dependencia de ésta, quien se encargaba de cancelarle su salario, lesionando los arts. 128 del Cód. Proc. Trab. y 397-I del Cód. Pdto. Civ.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda, más el pago de costas a su favor.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º, 4º de la L.G.T., , 3º inc. h), 4º, 66, 150, 157, 158 del Cód. Proc. Trab., 157 y 162 de la C.P.E., ratificando el pago de los beneficios sociales a favor del actor, en un monto de Bs.- 11.079,99.-, estableciendo como fundamento los siguientes extremos: a) Que, está demostrada y reconocida la relación laboral conforme el art. 2º de la L.G.T.; b) Que, no es evidente que la literal de fs. 30 certifique que el actor fuera empleado de la empresa Artes S.R.L., porque en el primer punto se indica que la camioneta marca Ford, es de propiedad del demandado y se encontraba alquilada a dicha empresa y, en su segundo punto dice "El señor Jorge Burgos Heredia trabajó como conductor de la mencionada camioneta...", pero no indica por cuenta de quién; c) Que, la fotocopia de fs. 33 ofrecido por el demandado, corrobora el pago de sueldos al demandante y la existencia de la relación laboral y; d)Que, las pruebas de descargo no desvirtúan los extremos demandados tomando en cuenta que en materia laboral existe la inversión de la carga probatoria y que el Juez a quo, al tramitar y concluir el proceso ha hecho una correcta interpretación y valoración de las pruebas.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Burgos Heredia
Demandado
Juan Alberto Bejarano Rejas.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0737/2006Fuente oficial