Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 737/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014
Expediente : Tarija 67/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Jorge Padilla
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 146 a 151 vta., Jorge Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 140/2014 de 4 de noviembre de fs. 136 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ronny Roxana Sánchez Rodríguez, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/2014 de 6 de junio (fs. 114 a 120 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Padilla, culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado, así como el pago de daños y perjuicios a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 129), resuelto por Auto de Vista 140/2014 de 4 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c) El 14 de noviembre de 2014 (fs. 140), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado no cumple con el principio de fundamentación sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, conforme lo establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que las cuestiones no fundamentadas son: la violación de los arts. 6, 7 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionados al inc. 5) del art. 370 del CPP, referido a que la Sentencia carece de fundamentación, es insuficiente o contradictoria, pues en ninguna parte de la Resolución recurrida de casación se indican los hechos, el análisis y los fundamentos legales en los que se ampara la supuesta valoración de los medios probatorios que habrían llevado al Tribunal de Sentencia a pronunciar sentencia condenatoria, porque la prueba documental y pericial en ningún momento establecen que hubiera participado en el hecho atribuido. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre y “086/2009 de 18 de marzo del 2008” (sic), que exigen que los Autos de vista deben pronunciarse expresa y fundamentadamente sobre todos y cada uno de los puntos apelados, requisitos que no fueron cumplidos en el Auto de Vista Impugnado, situación que ha decir del recurrente vulneraría el derecho al debido proceso.
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