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TSJ

AS/0737/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 737/2015-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente : Pando 20/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jhon Darío Rodríguez Portillo

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2015, cursante de fs. 179 a 180 vta., Jhon Darío Rodríguez Portillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2015 de fs. 174 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 25/2015 de 23 de abril de 2015 (fs. 28 a 36), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, falló declarando a Jhon Darío Rodríguez Portillo, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto y el pago de costas, daños y perjuicios en ejecución de Sentencia.

b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso apelación restringida (fs. 141 a 145 vta.), resuelta por Auto de Vista de 21 de septiembre de 2015 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 174 a 177 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.

c) El de 15 de Octubre de 2015 (fs. 178), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista y el 22 de octubre de 2015, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente:

1) El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por el incumplimiento del art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al referir que el Presidente del Tribunal de Juicio tuvo la calidad de Juez Cautelar Primero en lo Penal que conoció el proceso en la fase investigativa, encontrándose dentro de las causales de excusa prevista en el inc. 1) del art. 316 del citado Código, antecedente por el que se encontraba impedido de tramitar el juicio oral, extremo objetado pero desestimado en juicio, por lo que efectivizó la reserva de apelación, dejándose establecida la nulidad de la Sentencia y de la resolución apelada, en aplicación del parágrafo III del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial (Nulidad de Actos Determinada por Tribunales), situación que vulnera las garantías del debido proceso y el juez natural.

2) Por otra parte, previa invocación de los Autos Supremos 290/2012, 002/2014, 153/2013, 033/2013 y 470/2012, en calidad de precedentes, el recurrente refiere que fueron emitidos en una situación similar sobre un hecho de asesinato, resultando contradictorios en su planteamiento, porque se aplicaron las mismas normas con diferentes alcances, ante la existencia de prueba insuficiente para una Sentencia condenatoria que fue ratificada por el Tribunal de alzada en contra de la jurisprudencia invocada, al estar basada en la declaración de dos testigos que no fueron presenciales del hecho, así como en presunciones que no constituyen prueba.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el CPP); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhon Darío Rodríguez Portillo
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0737/2015-RAFuente oficial