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TSJ

AS/0737/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 737

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 500/2011-S

Demandante: Sarah Yujra Nina

Demandado: Gobierno Municipal de El Alto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sarah Yujra Nina (fs. 288 y vta.), contra el Auto de Vista Nº 181/2010 de 16 de septiembre, (fs. 285), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y reincorporación sigue Sarah Yujra Nina contra el Gobierno Municipal de El Alto; el Auto que concedió el recurso (fs. 291); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de beneficios sociales y reincorporación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció Sentencia Nº 19/2010 de 24 de marzo (fs. 255 a 261), declarando probada en parte la demanda, e improbada la acción de reincorporación sobre el segundo periodo de trabajo; disponiendo que el Gobierno Municipal de El Alto a través de su representante legal proceda al pago a favor de la demandante la suma de Bs.2.401.-; por concepto de aguinaldo por duodécimas.

I.1.2 Auto de Vista

La mencionada Resolución motivó el recurso de apelación interpuesto por Sarah Yujra Nina (fs. 265 y vta.), resuelto mediante Auto de Vista N° 181/10 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que se confirmó la Sentencia Nº 19/2010 de 24 de marzo.

I.2 Motivos del recurso de casación

Contra aquel Auto de Vista la demandante opone recurso de casación como se destaca a fs. 288 y vta., en el que señala:

I.2.1 El Tribunal de apelación no consideró la prueba de confesión provocada en la que se declaró que la actora era funcionaria pública de libre nombramiento, cargo previsto únicamente para ejecutivos del Gobierno Municipal, y no así para empleados; señala que su persona al no encontrarse bajo la configuración de funcionario público, la Sentencia, no podía apoyarse en los Autos Supremos que establecen que la jurisdiccional laboral abra su competencia excepcionalmente para tutelar derechos fundamentales, pues se debió tomar en cuenta esa situación con la prueba aparejada que ostentaba las funciones de Consultora, pues se creó con ello “disyuntivas sustantivas” (sic) que violan el art. 162 de la anterior Constitución Política del Estado (CPEabr) y art. 115 de la actual Norma Suprema. Continua señalando que, la relación contractual que se operó dentro los gobiernos que divergieron derechos laborales ha sido reglado por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 en observancia de art. 162 de la anterior CPE, y no encontrándose como funcionaria pública en la primera y supeditada a contrato civil en la segunda, sus pretensiones son de conocimiento del ámbito laboral.

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Criterio

“…Debe resaltarse que, no existe vestigio en ningún memorial posterior al presentado por la demandante que explique el motivo por el que no pudo firmar y presentar personalmente el recurso de casación; en consecuencia, al hallarse únicamente la firma del abogado patrocinante en el memorial del recurso de casación y teniendo presente que el mismo fue presentado en Secretaría de Cámara por una tercera persona, se vulneró lo dispuesto por los arts. 50 y 92.IV del CPC; normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe en sí un recurso de casación.…”

Datos del proceso

Demandante
Sarah Yujra Nina
Demandado
Gobierno Municipal de El Alto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0737/2015Fuente oficial