Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 737/2017-RA
Sucre: 12 de julio 2017
Expediente: CB-44-17-S
Partes: Edgar Hinojosa Bustillos. c/ Javier Orellana Goytia.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 688 a 690 vta., deducido por Javier Orellana Goytia (demandado), y el de fs. 694 a 695 y vta., formulado por Edgar Hinojosa Bustillos (demandante), contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 676 a 678 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de abril de 2017, cursante de fs. 682 y vta., y el Auto de fecha 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 685, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Edgar Hinojosa Bustillos contra Javier Orellana Goytia, la concesión de fs. 703, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de fecha 06 de abril, cursante de fs. 640 a 647, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 649 y vta., que declaró: Probada la demanda de fs. 21-22 y 23, interpuesta por Edgar Hinojosa Bustillos, e Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia opuestas contra la demanda de fs. 54 a 57, así como Probada en parte la excepción de cumplimiento de la obligación en la suma de Bs. 2.957,5.- (Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete 5/100 Bolivianos). En consecuencia se ordena el pago de Bs. 22.202.- (Veintidós Mil Doscientos Dos 00/100 Bolivianos), que deberá realizar el demandado Javier Orellana Goytia, más daños y perjuicios previa conciliación de cuentas en ejecución de Sentencia a favor del actor Edgar Hinojosa Bustillos. Salvándose los derechos de la parte perdidosa a la vía ordinaria; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 676 a 678 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de abril de 2017, cursante de fs. 682 y vta., y el Auto de fecha 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 685 que confirmo la Sentencia impugnada con la modificación respecto de la obligación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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