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TSJReiteradora

AS/0737/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y citaciones

La parte recurrente alega que el Tribunal ad quem en su Auto de Vista no consideró que su persona fue notificado por cédula, contradictoriamente al hacer referencia a los arts. 11 y 12 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que prevén que la nota de cargo debe ser notificada personalmente al de...

Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 737

Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 402/2017

Demandante : Autoridad de Control y Fiscalización de Bosques y

Tierra

Demandado : Gastón Gonzáles Gioy

Materia : Coactivo Fiscal

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 a 62 vta., interpuesto por Gastón Gonzales Gioy, contra del Auto de Vista de 12 de julio de 2017 de fs. 58 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del coactivo fiscal seguido por Autoridad de Control y Fiscalización de Bosques y Tierra; el Auto de fs. 67, el Auto Supremo Nº 402-A de 8 de septiembre de 2017 de fs. 76, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que tramitado el coactivo fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 36/2017 de 18 de abril de 2017 de fs. 42 a 43, declarando que se mantenga el monto girado en la Nota de Cargo Nº 100/2016, en consecuencia dispone Girar Pliego de Cargo contra Gastón Gonzáles Gioy, para que cancele la suma de Bs. 17.203 más intereses legales que serán pagados dentro de los cinco días de su legal citación con la sentencia, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas en su contra.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 48 y vta., por Gastón Gonzáles Gioy, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 12 de julio de 2017 de fs. 58 y vta., confirmó la sentencia apelada.

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FINALIDAD DE LA CITACIÓN O NOTIFICACIÓN/ La finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida, no existiendo vulneración al derecho a la defensa

Datos del proceso

Demandante
Autoridad de Control y Fiscalización de Bosques y
Demandado
Gastón Gonzáles Gioy
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

“…es necesario recordar que se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo…”

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2018AS/0737/2018Fuente oficial