Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 737/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 18/2019
Parte Acusadora : Evelyn Razuk Cuellar
Parte Imputada : Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk y otros
Delitos : Falsedad Material y otro
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 637 a 640 vta., Ella Del Carmen Vda. de Razuk, Ángela Razuk Vda. de Marcos y Widen Joaquín Razuk Cuellar, opusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71 de 28 de septiembre de 2018 de fs. 612 a 616 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Evelyn Razuk Cuellar contra suya, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs. 502 a 509), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ella del Carmen Vda. de Razuk, Ángela Razuk Vda. de Marcos y Widen Joaquín Razuk Cuellar, absueltos de pena y culpa por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Evelyn Razuk de Castro, formuló recurso de apelación restringida (fs. 512 a 521 vta.), resuelto por Auto de Vista 55/2018 de 28 de septiembre, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 71 de 28 de septiembre de 2018, declarando la admisibilidad y procedencia del citado recurso, a cuya consecuencia anuló totalmente la Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, ordenando la reposición del juicio por otro juez de sentencia llamado por ley.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril, delimitando el presente análisis a efectos de verificar un supuesto de vulneración al debido proceso por falta de fundamentación en el fallo recurrido, en el que los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación, al referirse a la falta de valoración y errónea valoración de la prueba, sin mayor motivación, aseguró evidenciar errónea valoración de la prueba; sin embargo, al pronunciarse sobre el defecto descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, primero realizó una valoración dando la razón al Tribunal de juicio, para después contradictoriamente con siete líneas, concluir que se ha evidenciado una errónea valoración de la prueba, por lo que corresponde anular el juicio (sic). Dicha situación -aseguran- violenta el debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación y motivación, constituyendo una arbitrariedad, en cuanto la argumentación hoy reclamada es un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia y de tomar la decisión de anular la sentencia.
I.2.1 Petitorio
Solicitaron que previa admisión de su recurso, deliberando en el fondo este Tribunal se dicte Auto Supremo declarándolo fundado, disponiendo que al Sala Penal Segunda dicte un nuevo Auto de Vista conforme doctrina legal.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Acusación y Sentencia
Por memorial de fs. 285 a 290, Evelyn Razuk de Castro, habiendo solicitado conversión de acción penal pública en privada, autorizada la misma, presentó acusación particular contra los recurrentes alegando que ellos “falsificaron en su totalidad un formulario de firmas, for1mas, sellos de la Notaria No. 51, falsificaron [su] firma y…forjaron en su totalidad la minuta de transferencia con reconocimiento de firmas de fecha 14 de septiembre de 2006, falsamente suscrita por los sres. Elsa Evelyn Razuk Cuellar…Widen Joaquin Cuellar y Ángela María Razuk Cuellar Vda. De Razuk, minuta privada de transferencia que los imputados hicieron creer a Derechos Reales…mediante trámite No 2170230 de fecha 16 de julio de 2011” (textual a fs. 286 vta.). El Juez de Sentencia Segundo de Santa Cruz de la Sierra, admitió la acción mediante providencia de fs. 291, para luego mediante Auto de 361 de 13 de octubre de 2015, disponer la apertura de juicio oral.
A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la ya citada autoridad jurisdiccional, declaró a Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, Ángela María Razuk Vda. de Marcos y Widen Joaquín Razuk Cuellar, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso De Instrumento Falsificado.
El citado Fallo concluyó que, si bien la acusación particular afirmaba que el 16 de julio de 2011 “la querellante no firmando nada, se había inscrito en el registro público de Derechos Reales la minuta de transferencia de 14 de septiembre de 2006 con reconocimiento de firmas, realizado ante Notaría de Fe Pública 51, donde aparece la querellante como vendedora del inmueble, dicha Notaría certificó que en sus registros no cursa ninguna transferencia de esa fecha, afirmación que la realizó como testigo de cargo; sin embargo, cuando se trata de delitos respecto a falsificación o falsedad es imprescindible que la víctima presente el documento principal impugnado de falso y en el caso la querellante no lo presentó, no realizando las pericias correspondientes para verificar si las firmas son verdaderas o falsificadas; además de ello no está expresado en la querella no en la acusación particular en qué consistieron esos actos antijurídicos…simplemente afirma que los imputados falsificaron la mencionada minuta de transferencia; esa afirmación constituye una sindicación por delito de orden público sobre falsedad material e ideológica que inicialmente fue de conocimiento del Ministerio Público en la etapa preliminar pero que posteriormente el Fiscal de Materia dispuso el rechazo de la denuncia, merced a lo cual la víctima planteó querella particular penal para continuar con la acción penal…la querellante no ofrece como prueba documental que nos indique que se habrían cometido esos delitos, no se adjunta el documento supuestamente falsificado de minuta de transferencia…” (sic)
Finalmente, citando el art. 377 del CPP, la Sentencia expuso que “…todo lo llevado a cabo e investigado en la etapa preliminar ante el Ministerio Público se lo tiene como inexistente y no válido para juicio oral de orden privado convertido en su acción; en este caso los documentos y pruebas recolectadas en la etapa preliminar no han sido ratificadas en el juicio oral…” (sic)
II.2. Recurso de apelación restringida
Por memorial de fs. 512 a 521 vta., Evelyn Razuk de Castro accionó recurso de apelación restringida, reclamando:
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