Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 737/2023-RA
Fecha: 04 de agosto de 2023
Expediente: CH-80-23-S.
Partes: Nicolás Vargas Cárdenas c/ Personas desconocidas y terceros en condición de propietarios.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 413 interpuesto por Nicolás Vargas Cárdenas contra el Auto de Vista N° 194/2023 de 30 de junio, obrante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra personas desconocidas y terceros en condición de propietarios; la contestación de fs. 420 a 421 vta., el Auto de concesión de 26 de julio de 2023, visible a fs. 422, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nicolás Vargas Cárdenas, por memorial de fs. 163 a 171, subsanado de fs. 189 a 190 vta., inició proceso ordinario de usucapión contra personas desconocidas y terceros en condición de propietarios; habiéndose ordenado la notificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, esta entidad se apersonó por escrito de fs. 206 a 207, asimismo, José Luis Barra, defensor de oficio de “personas desconocidas y terceros en condición de propietarios”, mediante memorial de fs. 244 a 246, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2023 de 17 de febrero, corriente de fs. 328 a 343, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por Nicolás Vargas Cárdenas, mediante escrito de fs. 348 a 360 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 194/2023 de 30 de junio, obrante de fs. 392 a 393, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nicolás Vargas Cárdenas, mediante escrito de fs. 399 a 413, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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