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TSJ

AS/0738/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 738/2013

Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 87/09

Partes: Ministerio Publico contra Ulises Roca Campos, Maria Del Rosario Languidez Terrazas

Delito: Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 887 a 889 interpuesto por los procesados Ulises Roca Campos, Maria Del Rosario Languidez Terrazas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 11 de febrero de 2009 cursante de fs. 856 a 857, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal publica seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Robo Agravado (Art. 332.2 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 32 de 18 de octubre de 2008 cursante de fs. 822 y 823, declarando a los procesados Ulises Roca Campos y María del Rosario Languidez Terrazas, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado (Art. 332.2 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión en la Cárcel Publica de Montero, más la imposición de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 883 a 886 vlta., acusando (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, e (3) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 23 de 11 de febrero de 2008 cursante de fs. 856 a 857, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los procesados, ratificando la sentencia de condena.

CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado por los procesados Ulises Roca Campos, Maria Del Rosario Languidez Terrazas a través del recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, alegando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecerían de “contenido fáctico”, basándose la Sentencia en hechos no acreditados en juicio por ningún medio de prueba, apartándose de las reglas de congruencia, aspectos o defectos de la Sentencia que se tratarían de defectos procesales absolutos que corresponderían ser revisados –aducen los recurrentes- aún de oficio por parte de este Supremo Tribunal al tratarse de defectos procesales absolutos que ameritarían la admisión excepcional del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Ulises Roca Campos, Maria Del Rosario Languidez Terrazas
Proceso
Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0738/2013Fuente oficial