Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 738/2014
Sucre: 09 de diciembre 2014
Expediente: LP-118-14-S
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c/ Marcos Ticona Choque.
Proceso: Nulidad de Documento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 386 a 393, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carmen Alejandra Castro Arteaga a nombre del Alcalde Municipal Dr. Luis Antonio Revilla Herrero en contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-175/2014 del 17 de abril de 2014 de fs. 381 a 382 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de documento seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Marcos Ticona Choque; el Auto de concesión de fs. 399, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial – La Paz, el 04 de septiembre 2013, cursante de fs. 347 a 349 vta., donde declaró Improbada la demanda de fs. 77 a 80 interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Probada la demanda reconvencional interpuesta por Marcos Ticona Choque y se dispuso:
1.- El reconocimiento y respeto del derecho propietario del reconvencionista sobre el lote de terreno No. 12 del manzano “K” de 150 mts2 de superficie de la urbanización Villa Antofagasta.
2.- Por razones de mayor beneficio de los vecinos de Villa Antofagasta y demostrado por nueva planimetría que el lote de terreno del demandado, ha sido destinado a área de equipamiento u otro destino de carácter social, corresponde la reubicación del titular en un otro lugar a satisfacción de éste o en su caso el pago del justiprecio por la vía llamada por ley.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada.
La misma que fue apelada por el por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el cual el Tribunal de apelación en fecha 17 de abril de 2014 emite resolución aprobando y confirmando la Sentencia dictada en autos.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante, mediante recurso de forma y fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
Acusa la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar el Tribunal de Alzada sobre el hecho que se doto al demandado de dos terrenos, uno en el manzano “N” de la zona de Villa Antofagasta y el otro en el manzano F del sector Alto Portada. Otro hecho que considera que no fue analizado por el Ad quem la trasferencia de un lote de terreno a favor del demandado consignado en la Escritura Pública No. 1334/98 ubicado en el calle 11 vivienda s/n del manzano “K” con una extensión de 150 m2, el cual nunca fue autorizado, escritura que fue inscrita en Derechos Reales y de la cual se demanda la nulidad por falta de objeto y consiguiente cancelación de partida.
Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs. 218 a 222, 233 y 235, las mismas que demuestran que el lote 1 ubicado en el manzano “K” es propiedad municipal ya que se ha constituido en viveros y el lote que reclama el demandado Lote No. 12, manzano “K” se encuentra 5 lotes más abajo, no siendo el mismo terreno que el de propiedad municipal.
Agravios que indica el recurrente que no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, ni considerados ya sea en sentido negativo o positivo, infraccionando así lo dispuesto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo normado en el art. 254 inciso 4) del mismo cuerpo legal que establece que procede el recurso de casación en la forma cuando el Auto de Vista no se hubiere pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores.
Recurso de casación en el fondo:
Acusa la violación de los art. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 330 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse realizado ninguna valoración en la prueba presentada por la municipalidad que demostraría que el demandado recibió como compensación dos lotes de terreno, estableciendo que fue beneficiado no solo con un lote sino con dos lote de terrenos, habiéndose transferido según testimonio No. “1334/2008” un lote de terreno signado con el No. 12 en el manzano “K” de la zona de Villa Antofagasta sin que hay sido autorizado por el Congreso Nacional, o sea sobre un objeto que no se encuentra dentro del comercio humano por ser constituido área de equipamiento de propiedad municipal conforme se tiene de la certificación de registro catastral a nombre del Gobierno Municipal que demuestra que el terreno objeto de litis se encuentra en área verde, antecedentes y pruebas materiales que no fueron compulsadas por el Tribunal de Alzada, incurriendo en la violación de los artículos mencionados.
Por otro lado acusa error de derecho en el art. 1296 – I del Código Civil, el cual consistiría en no darle valor probatorio a los documentos legales y técnicos presentados por la municipalidad los mismo que consisten en la planimetría de Alto La Portada, donde se evidencia con un circulo la ubicación del Predio objeto de controversia de propiedad municipal (fs. 218), el plano de sobre posición con orto fotografía (fs. 219), la certificación de registro Catastral (fs. 220), el formulario Único de Registro Catastral (fs. 221), plano de ubicación del predio (fs. 222), fotocopia legalizada de la Tarjeta de propiedad registrado a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 223) y el informe de Peritaje Técnico No. 009/3020 que determinan el derecho propietario legítimo de la municipalidad sobre el lote de terreno signado con el No. 1 del manzano “K” (área verde).
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