Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 738/2015 - L
Sucre: 01 de septiembre 2015
Expediente: SC – 7 – 11- S
Partes: Melfi Pérez Martínez. c/ Julio Paz Cuellar.
Proceso: Anulabilidad de documento de transferencia.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 265, interpuesto por Julio Paz Cuellar contra el Auto de Vista Nº 193/10 de 06 de octubre de 2010, de fs. 253 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento de transferencia seguido por Melfi Pérez Martínez contra Julio Paz Cuellar, la respuesta de fs. 269 y vta., el Auto de concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Melfi Pérez Martínez, por memorial de fs. 14 a 15 vta., adjuntando las literales de fs. 1 a 13, en la vía ordinaria demanda anulabilidad de documento de transferencia, ante el Juzgado Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, manifestando ser madre y representante legal del menor Mario Orlando Paz Pérez, quien hubiera sido declarado heredero al fallecimiento de su padre Mario Paz Cuellar, sobre el bien inmueble ubicado en la zona sud, UV. 48, MZ. 45, con una superficie de 319 m2., de la ciudad de Santa Cruz, debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula Nº 7011990040761.
Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación de anotación preventiva solicitada por el hermano del difunto Julio Paz Cuellar, alegando el mismo haber comprado el inmueble descrito precedentemente de su hermano antes de su fallecimiento. No obstante que durante su convivencia de más de diez años hasta el día de su fallecimiento con el padre de su hijo (Mario Paz Cuellar), este jamás le habría manifestado su intención de transferir el inmueble, más al contrario su intención era dejar dicho bien inmueble para sus hijos. Continua señalando que lo más curioso es que; la fecha de suscripción del documento que data de 10 de agosto de 2007 y respectivo reconocimiento de firmas de la misma fecha en la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Cotoca, el finado se encontraba internado en el Hospital San Juan de Dios de la Capital, siendo imposible su presencia en la localidad de Cotoca, aspectos que denotan que las firmas rubricas estampadas tanto en el documento como en el formulario de reconocimiento de firmas no corresponderían al difunto, menos por una irrisoria suma de Bs. 5.000, siendo que el inmueble tendría un valor de aproximadamente $us. 30.000.
Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto de 2007 y reconocimiento de firmas efectuado en la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Cotoca, por vicios en el consentimiento de Mario Paz Cuellar, previstos por los arts. 473 y 484 Núm. II del Código Civil, amparando su demanda en las previsiones contenidas en los arts. 546 y 554 del mismo cuerpo de leyes, pidiendo se declare probada la demanda y consecuentemente nulo el contrato de transferencia de fecha 10 de agosto de 2007, sea con costas, daños y perjuicios imputables al demandado.
Citado el demandado, por memorial de fs. 44 a 45 y vta. Julio Paz Cuellar, contesta negando la demanda en todas sus partes, alegando haber adquirido el inmueble de su hermano con todas las formalidades de ley, por lo que pide se declare improbada la demanda.
El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana Cruz, mediante Sentencia Nº 27/09/ de 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 157 a 160, declaró probada la demanda de fs. 14 a 15 y vta., en consecuencia se anula el documento de trasferencia de fecha 10 de agosto de 2007, con reconocimiento de firmas en la misma fecha, suscrito entre Mario Paz Cuellar y Julio Paz Cuellar. Sin costas.
Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación a fs. 188 a 190 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 253 y vta., confirma la Sentencia apelada, con costas; resolución que es recurrida en casación por el demandando, mismo que se pasa a considerar y resolver.
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