Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 738/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 84/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jesús Nicanor Abularach Vaca
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1229 a 1231 vta., Walter Paredes Villarroel en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2015, de fs. 1147 a 1152 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jesús Nicanor Abularach Vaca, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2015 de 20 de abril (fs. 1080 a 1088 vta.) el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Jesús Nicanor Abularach Vaca, culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y tres meses de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs. 5 por día y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1113 a 1122 y 1128 a 1133 vta.), resueltos por el Auto de Vista de 5 de agosto de 2015 (fs. 1147 a 1152 vta.), que declaró admisible e procedente el recurso del imputado y revocó totalmente la Sentencia, disponiendo su absolución por el delito de Tráfico y de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad; asimismo, declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público por haber sido presentado en forma extemporánea.
c) El 7 de septiembre de 2015 (fs. 1197), fue notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación al debido proceso, porque no advirtió la existencia de prueba suficiente para crear en el juzgador la convicción de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, conforme se fundamentó en el recurso de apelación restringida que fue omitido; que presenta una fundamentación insuficiente, porque se limita a realizar una relación de los argumentos y observaciones de la parte acusada, sin considerar el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, vulnerando los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el principio de igualdad procesal. Que, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319 de 4 de diciembre de 2012 establecen las exigencias mínimas del contenido de la fundamentación y motivación de un fallo siendo que toda Resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, sin que el Auto de Vista impugnado cumpla este deber que solamente realizó la relación de antecedentes sin explicar los fundamentos doctrinales o jurisprudenciales de su decisión, contraviniendo la doctrina legal aplicable de los precedentes mencionados.
2) Denuncia falta de consideración de la prueba de cargo producida y judicializada por el Ministerio Público e invocando el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 señala que la doctrina legal no fue aplicada, para reparar la inobservancia y errónea aplicación de la ley, no se observó que la prueba demuestra la existencia física de sustancias controladas y la intención del imputado de recoger y transportar en la aeronave incautada, siendo suficientes para presumir su participación en el hecho que determinan haberse incurrido en errónea valoración de la prueba contrario al art. 173 del CPP y al principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 21 de 42 parrafos.