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TSJ

AS/0738/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 738

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 516/2011-S

Demandante: Santiago Luis Alcázar Riveros

Demandado: Escuela Militar de Ingeniería

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 183 vta., interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas, en representación legal de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), contra el Auto de Vista N° 171/11 de 9 de junio de fs. 139 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Santiago Luis Alcázar Riveros, contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso de fs. 186 a 188; el Auto que concedió el recurso a fs. 189; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 21/2011 de 25 de febrero de fs. 99 a 101 vta., declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele la suma de Bs.134.600,2.-, por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, vacación más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme al detalle que se tiene asentado en el citado Fallo, además de disponerse que en ejecución de fallos se proceda a la actualización del concepto de indemnización conforme al antes mencionado DS.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Rodrigo Oscar Loma Fuentes en representación legal de la EMI, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 171/11 de 9 de junio de fs. 139 y vta., confirmó la Sentencia Nº 21/2011 de 25 de febrero, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

La resolución de segunda instancia motivo que Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la EMI mediante memorial de fs. 181 a 183 vta., interponga recurso de casación o bajo los siguientes fundamentos:

1. Arguye que se declaró rebelde contumaz a la EMI por presunta irregularidad en la notificación y representaciones realizadas por el Oficial de Diligencias que al ser una institución pública descentralizada con dependencia orgánica de las Fuerzas Armadas permanece abierta las 24 horas del día que tiene una prevención de guardia.

2. Refiere que el Juez de Primera instancia sin valorar las pruebas de descargo ha señalado que el actor es un trabajador comprendido en el ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT), sin tener presente que el propio demandante, reconoce su condición de servidor público al suscribir una declaración jurada de compatibilidad con el servicio público, declarando haber leído con atención el párrafo sexto de los arts. 10 y 11 de la Ley N° 2027 y 17 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.

Si bien la EMI forma parte del sistema de la Universidad Pública boliviana, esa participación en el sistema, se centra en el ámbito académico. En ese sentido, toda actividad administrativa se debería enmarcar en lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público al estar reconocida la EMI como entidad Pública descentralizada con tuición del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a lo estipulado en el DS N° 28633 de 9 de marzo de 2006 Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Sobre lo anterior, asevera el recurrente que las pruebas de cargo y descargo, (Resoluciones N° 01-A/2008 de fecha 2 de enero de 2008 y 46/2010 de 08 de febrero de 2010), que aprueban el pago de refrigerio a los Servidores Públicos de la EMI, beneficiaron al demandante en su condición de servidor público de las Fuerzas Armadas, con grado militar, encontrándose por lo tanto en situación militar, según el art. 84 y 85 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA), demostrándose que el demandante se encontraba dentro del régimen de las Fuerzas Armadas razón por el que inclusive solicitó Licencia Máxima de la Fuerza Naval Boliviana, documentos que hacen plena prueba de que el demandante no se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, sino bajo la normativa dispuesta por la LOFA y al mismo tiempo con la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público.

3. La Juez de Primera Instancia, señala que el tiempo de servicios fue de 14 años, 9 meses y 6 días; empero, por la prueba de descargo, el Informe del departamento de Recursos Humanos DIR.NAL.RR.HH. N° 010/10, da cuenta que el demandante habría prestado servicios en la institución un total de 13 años con cuatro meses desde agosto de 2005, tiempo de trabajo refrendado por el informe de Años de Servicio emitido por el Ministerio de Hacienda; es decir, el actor desempeñó diferentes funciones dentro del Sector Público, como Teniente de Fragata de Servicio de la Fuerza Naval y como Asesor Personal del Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana y como Auditor en la EMI.

4. Agrega que al margen de lo legal se fijó el pago de vacaciones, sin tener presente que la EMI cumple con lo establecido en la Ley 2027, que en su art. 50 impide la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas, por lo que sus funcionarios hacen uso de su vacación oportunamente, situación que es evidente en el caso de autos por lo visto en las “pruebas 13 a 21”.

5. Añade que no se consideró el DS N° 02226 de fecha 26 de octubre de 1950, elevado a rango de Ley en fecha 10 de noviembre de 1951 por Ley 286, en su art. 1 prevé que la EMI depende administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional; asimismo haciendo mención al art. 50 del DS N° 28631 de 8 de marzo de 2006 y el art. 1 DS N° 21295 de 6 de junio de 1986, refirió que la EMI es una institución pública descentralizada, con autonomía de gestión, con personería jurídica sin fines de lucro, con las características de Institución Superior Universitaria para desarrollar funciones formativas a nivel profesional en el marco de la Reglamentación Militar; por su parte indicó que la Ley Nº 2938 de 20 de diciembre de 2004 en su art. 3 autoriza la incorporación de la EMI en el presupuesto del Ministerio de Defensa como entidad pública descentralizada bajo su tuición, normativa de no fue valorada por los de instancia.

Que el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, en su Título I, Constitución, Capítulo único, Deposiciones Generales, art. 3, dispone que: "Forman parte de la Universidad Pública Boliviana, aquellas Casas de Estudios Superiores de Nivel Universitario que, habiendo sido creadas por disposiciones legales superiores y siendo de carácter público, pero de gobierno no autónomo, se rigen por estatutos especiales. Su participación en el Sistema, se centra en actividades relacionadas con el ámbito académico"; por lo que se corrobora que la EMI, se rige por las normas legales superiores y de carácter público, sus estatutos especiales, centrándose su participado en el Sistema Universitario, en el ámbito académico; empero sin que esta situación de manera alguna signifique sujeción al ámbito de la LGT y su DSR, como pretende el demandante.

I.2.1. Petitorio

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Criterio

“…la entidad recurrente pretende activar la nulidad de la citación en etapa casacional de manera extemporánea, cuando su derecho al reclamado a precluido conforme manifiestan los arts. 251 del CPC, y 16.II de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, que señala, “la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”.…”

Datos del proceso

Demandante
Santiago Luis Alcázar Riveros
Demandado
Escuela Militar de Ingeniería
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusiónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0738/2015Fuente oficial