Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 738
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: 121/2019-S
Demandante: Erwin Raynero Ramírez
Demandado: Constructora Ayala Ayala SRL.
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Tribunal Departamental: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 164 a 165 y de fs. 167 a 168 y vta., interpuestos por Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y por Franklin Fernando Ayala Medrano ambos en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., contra el Auto de Vista AV-SECCASA 23/2019 de 1ro de marzo de fs. 156 a 160 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Erwin Raynero Ramírez contra la Constructora Ayala Ayala SRL.; el memorial de fs. 171 y vta. que respondió los recursos; el Auto N° 19/2019 de 29 de marzo de fs. 173, que concedió los recursos; el Auto de 22 de abril de 2019 de fs. 181 y vta., que admitió los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Erwin Raynero Ramírez, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 11/2017 de 14 de febrero de fs. 117 a 122 y vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9 y su aclaración de fs. 12 y vta., con costas y costos; e IMPROBADA respecto a los montos solicitados; disponiendo que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., cancelen a favor del actor, la suma de Bs48.902,76.- (Cuarenta y ocho mil novecientos dos 76/100 Bolivianos), por concepto de indemnización (5 años, 7 meses y 20 días), desahucio, aguinaldo (duodécimas 2014), vacaciones (25 días) y sueldos devengados (marzo, abril, mayo y junio de la gestión 2014), por el tiempo de servicios de 5 años, 7 meses y 20 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs3.500.-
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., interpusieron los recursos de apelación de fs. 124 a 125 y de fs. 127 a 128; que fueron resueltos por el Auto de Vista AV-SECCASA 23/2019 de 1ro de marzo de fs. 156 a 160 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
Recursos de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., interpusieron los recursos de apelación de fs. 164 a 165 y de fs. 167 a 168 y vta., argumentando lo siguiente:
Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos.
Relacionando los antecedentes desde la demanda hasta la emisión del Auto de Vista ahora recurrido, señaló que: “…El JUEZ AQUO Y EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, interpretaron erróneamente el contenido del Art. 120 del CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO (…) esta violación a esta norma, se evidencia, DEL MISMO CONTENIDO DE LA DEMANDA, porque es el demandante, QUIEN MANIFIESTA QUE LA EMPRESA UNIPERSONAL CONSTRUCTORA AYALA, es la que lo contrata, y de dicha empresa mi persona no es representante legal…” (Textual).
Petitorio.
Solicitó: “…SE DIGNARA A OBRAR TAL Y COMO LO DETERMINA EL ART. 120 DEL CÓDIGO PROCESAL.” (Textual).
Franklin Fernando Ayala Medrano.
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