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TSJReiteradora

AS/0738/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente refiere que la empresa objeto del presente proceso fue demandada por concepto de beneficios sociales, en el cual se establece periodos de manera desordenada, sin especificar correctamente los montos, puesto que la liquidación de beneficios sociales debe ser clara y correcta en cuanto a...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 738

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente: 121/2019-S

Demandante: Erwin Raynero Ramírez

Demandado: Constructora Ayala Ayala SRL.

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Tribunal Departamental: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 164 a 165 y de fs. 167 a 168 y vta., interpuestos por Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y por Franklin Fernando Ayala Medrano ambos en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., contra el Auto de Vista AV-SECCASA 23/2019 de 1ro de marzo de fs. 156 a 160 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Erwin Raynero Ramírez contra la Constructora Ayala Ayala SRL.; el memorial de fs. 171 y vta. que respondió los recursos; el Auto N° 19/2019 de 29 de marzo de fs. 173, que concedió los recursos; el Auto de 22 de abril de 2019 de fs. 181 y vta., que admitió los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Erwin Raynero Ramírez, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 11/2017 de 14 de febrero de fs. 117 a 122 y vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9 y su aclaración de fs. 12 y vta., con costas y costos; e IMPROBADA respecto a los montos solicitados; disponiendo que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., cancelen a favor del actor, la suma de Bs48.902,76.- (Cuarenta y ocho mil novecientos dos 76/100 Bolivianos), por concepto de indemnización (5 años, 7 meses y 20 días), desahucio, aguinaldo (duodécimas 2014), vacaciones (25 días) y sueldos devengados (marzo, abril, mayo y junio de la gestión 2014), por el tiempo de servicios de 5 años, 7 meses y 20 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs3.500.-

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., interpusieron los recursos de apelación de fs. 124 a 125 y de fs. 127 a 128; que fueron resueltos por el Auto de Vista AV-SECCASA 23/2019 de 1ro de marzo de fs. 156 a 160 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

Recursos de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., interpusieron los recursos de apelación de fs. 164 a 165 y de fs. 167 a 168 y vta., argumentando lo siguiente:

Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos.

Relacionando los antecedentes desde la demanda hasta la emisión del Auto de Vista ahora recurrido, señaló que: “…El JUEZ AQUO Y EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, interpretaron erróneamente el contenido del Art. 120 del CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO (…) esta violación a esta norma, se evidencia, DEL MISMO CONTENIDO DE LA DEMANDA, porque es el demandante, QUIEN MANIFIESTA QUE LA EMPRESA UNIPERSONAL CONSTRUCTORA AYALA, es la que lo contrata, y de dicha empresa mi persona no es representante legal…” (Textual).

Petitorio.

Solicitó: “…SE DIGNARA A OBRAR TAL Y COMO LO DETERMINA EL ART. 120 DEL CÓDIGO PROCESAL.” (Textual).

Franklin Fernando Ayala Medrano.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Erwin Raynero Ramírez
Demandado
Constructora Ayala Ayala SRL.
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Precedente

Art. 274-I-3 del CPC-2013

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