Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 738/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 140/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 511 a 516, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 112/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 496 a 498, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Adalid Amonzabel Alcázar, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 519 a 520, el Auto de fs. 521 que concedió el recurso, el Auto Nº 139/2019-A de 7 de mayo de fs. 527 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 009021 de 7 de agosto de 1997, cursante a fs. 37, resolvió otorgar renta de viudedad a Martha Bailey de Amonzabel, en el equivalente al 80%, cuyo monto alcanza a la suma de Bs. 322,40, a partir de abril de 1996.
De forma posterior, el Fondo de Pensiones de la Administración Pública, a través de la resolución N° 454 de 13 de diciembre de 1990, resolvió conceder en favor de Adalid Amonzabel Alcázar, renta complementaria de vejez, equivalente al 48% de su salario, en la suma de Bs. 225,29, que se pagará a partir del mes de junio de 1990.
Luego, mediante Resolución N° 268/95 de 21 de julio de 1995 de fs. 91, resolvió otorgar a favor de Martha Martina Bailey, renta complementaria de viudedad, equivalente al 40% de la renta de vejez que percibía el causante, que se fija en la suma de Bs. 121,32, que se pagará a partir del mes de agosto de 1994.
Que mediante Resolución N° 84/91 de 8 de mayo, de fs. 134, la Comisión Nacional de Prestaciones, resolvió otorgar en favor de Adalid Amonzabel Alcázar, renta básica de vejez, equivalente al 58% de su promedio salarial, en la suma de bs. 272,23, a ser cancelados a partir del mes de noviembre de 1990.
Por resolución N° 1732 de 11 de mayo de 2016, de fs. 383 a 386, la Comisión Nacional de prestaciones del SENASIR, resolvió, suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Martha Bailey, disponiendo también, proceder al descuento del cobro indebido de Bs.351.442,47, en el equivalente al 20% mensual de la renta como del titular que percibe la nombrada señora en el Sector ADM. Pública, sea hasta cubrir el monto total adeudado, sin perjuicio de que el SENASIR, inicie la acción de recuperación de este monto en la vía administrativo o judicial.
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 399, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 272/16 de 14 de junio de fs. 402 a 413, confirmando la Resolución Nº 1732 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 366 a 369 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 416 a 417, el tribunal de alzada, mediante Auto de Vista Nº 94/2017 de 18 de agosto, dispuso, anular la Resolución N° 272/2016 de 14 de junio de fs. 402 a 413, disponiendo se emita una nueva resolución.
En cumplimiento del aludo fallo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 722/17 de 11 de diciembre, de fs. 453 a 459, confirmó la resolución N° 1732 de 11 de mayo de 2016, disponiendo suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Martha Bailey.
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