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TSJReiteradora

AS/0738/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente señala que el Auto de Vista, se realizó una transcripción de las primeras líneas de algunos párrafos de la apelación, sin tomar en cuenta todos sus agravios; en ese sentido indica los agravios sobre los cuales no se emitió pronunciamiento: a) Sobre la indemnización por tiempo de servic...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 738

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 545/2022-S

Demandante: Luis Cortez Zambrana

Demandado: La empresa AGROINDU GROUP SRL.

Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 545 a 567, interpuesto por Luis Cortez Zambrana, contra el Auto de Vista N° 116 de 20 de junio de 2022, de fs. 536 a 540, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reintegro de derechos laborales interpuesto por el recurrente, contra la empresa AGROINDU GROUP SRL.; la contestación de fs. 570 a 577; el Auto de 26 de julio de 2022 de fs. 578, que concedió el recurso; el Auto de 19 de octubre de 2022 a fs. 587, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07/22 de 21 de marzo de 2022, de fs. 492 a 499, que declaró PROBADA en PARTE, la demanda, sin costas; en consecuencia, dispone que la empresa AGROINDU GROUP SRL, a pagar la suma de Bs5.599,38.- (Cinco mil quinientos noventa y nueve 38/100 Bolivianos) a favor del actor, por concepto de primas 7 meses y multa del 30%, más la actualización y reajuste dispuesto en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, Luis Cortez Zambrana, formuló recurso de apelación de fs. 502 a 513; que fue resuelto por Auto de Vista N° 116 de 20 de junio de 2022, de fs. 536 a 540 emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 07/22 de 21 de marzo.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante Luis Cortez Zambrana formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 545 a 567, señalando lo siguiente:

En la forma

Que, en el Considerando I del Auto de Vista, se realizó una transcripción de las primeras líneas de algunos párrafos de la apelación, sin tomar en cuenta todos sus agravios; en ese sentido indica los agravios sobre los cuales no se emitió pronunciamiento: a) Sobre la indemnización por tiempo de servicio, comisiones por cobranzas a deudores incobrables del 10% e incremento acordado y pactado de forma verbal al principio del primer año agrícola con retroactivo; b) Que no se realizó un análisis de las pruebas y que la Sentencia no contiene ningún análisis probatorio; c) La sentencia, no valoró las pruebas ofrecidas por memorial el 6 de enero de 2021, de fs. 242 a 254, en el que propuso pruebas y solicitó se conmine a la empresa demandada, la presentación de cierta documentación; d) El Juez a quo basó su fallo en el principio discrecional del libre razonamiento del juez, sin tomar en cuenta lo argumentado la demanda y sin tomar en cuenta las pruebas propuestas por el demandante; e) La sentencia no se pronunció sobre el incidente de exclusión probatoria; sin embargo, toda la prueba sobre la cual se solicitó exclusión, fue aislada de la sentencia, sin establecer razón alguna o motivo para hacerlo; f) A, fs. 281 a 283 y 286 a 289, objetó pruebas y planteó argumentos para que sean considerados por el Juez de primera instancia y presentó tacha de testigos; sin embargo, no cursa pronunciamiento alguno, idéntica situación se dio con el memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, sobre el cual no se emitió pronunciamiento; g) Presentó testigos de cargo, así como confesión judicial provocada; empero, no se le permitió suspender las mismas y se me negó la producción de dichas pruebas, vulnerando así el principio de igualdad de partes y de oportunidades; h) Se notificó en tablero judicial varios actuados judiciales de este proceso de manera irregular.

Puntos sobre los cuales el Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento y por ende se vulneró derechos y garantías constitucionales, aspecto no observado ni por el Juez de primera instancia y Tribunal de alzada, quienes emitieron los fallos, en desmedro de un debido proceso vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al emitir fallos sin fundamentación y motivación.

En el fondo

Al no cursar análisis de fondo, se ratifica en el recurso de apelación, que el Juez de primera instancia desestima el salario promedio indemnizable presentado en la demanda de Bs13.525,05.-, sin valorar las pruebas propuestas por su persona, cuando se presentó audios y capturas de imagen de conversaciones donde el empleador reconoce el incremento de $us.700, en cumplimiento de las metas y se conminó a la parte demandada a presentar los estados financieros, pero no se presentó, lo que genera incertidumbre establecida en el art. 160 del CPT, documentación con la que pudo establecer el pago a su persona y a otros trabajadores sobre el incremento.

Con el comprobante de pago de 24 de julio de 2018 se puede establecer el pago por comisión de ventas, así también no se analizó el art. 58 del DS Nº 21020.

Si bien el motivo de extinción de la relación laboral, que fue un despido intempestivo e injustificado; sin embargo, la parte demandada, pretenden hacer creer que el desahucio habría sido pagado en su integridad mediante finiquito de fs. 23; empero, el mismo tiene un promedio indemnizable diferente al demandado, al igual que el aguinaldo de la gestión 2019, vacaciones y primas anuales.

Sobre las horas extraordinarias, cursa en obrados la base probatoria suficiente para poder llegar a la firme convicción de que existieron efectivamente horas extraordinarias.

El Juez de primera instancia, indica que por la no cancelación de las primas de la gestión 2019, corresponde el pago de 30% y actualización establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; empero, la multa debe ser por el monto total de los beneficios sociales y no de un solo ítem.

Petitorio.

Solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; de no considerarla solicitó se anule la Sentencia a efectos de que se emita una nueva; o en caso anule obrados hasta el Auto de Vista Nº 116 de 20 de junio de 12022 a objeto de que se pronuncie sobre todos los agravios; y en caso de que se falle en el fondo, se deje sin efecto la Sentencia indicada y declare probada la demanda, ordenando el pago de beneficios sociales y demás derechos laborales.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de julio de 2022 a fs. 568, por escrito de fs. 570 a 577, la empresa demandada contestó el recurso, refiriendo lo siguiente:

Que el recurrente no menciona cómo y de qué manera el Tribunal infringió el procedimiento y cuáles son los derechos y garantías vulnerados, de manera específica.

El recurrente no hace un detalle de la falta de pronunciamiento sobre los agravios expuestos en su apelación y falta de motivación, el recurrente debió hacer un vínculo de causalidad o relación causal entre la motivación y el resultado final del Auto de Vista, tampoco demostró la norma procesal que se vulnerado, lo cual hace improcedente el recurso.

Solicitó, se declare la IMPROCEDENCIA del recurso de nulidad y casación.

Admisión del recurso de casación.

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Luis Cortez Zambrana
Demandado
La empresa AGROINDU GROUP SRL.
Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 128-I y 265-I del Código Procesal Civil

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