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TSJ

AS/0738/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2024Civil
Proceso
Acción de repetición, nulidad de partida de nacimiento y cancelación de datos en el registro público
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 738/2024-RA

Fecha: 10 de julio de 2024

Expediente: LP-121-24-S

Partes: Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos c/ José Gelbert

Cruz Cruz.

Proceso: Acción de repetición, nulidad de partida de nacimiento y cancelación de

datos en el registro público.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 390 a 399 vta., y de fs. 401 a 404, interpuestos por Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos y José Gelbert Cruz Cruz respectivamente, contra el Auto de Vista N° 177/2024, de 27 de marzo, corriente de fs. 372 a 381 vta., y Autos complementarios de 18 y 22 de abril de 2024, cursantes de fs. 386 y vta. y a fs. 388, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción de repetición, nulidad de partida de nacimiento y cancelación de datos en el registro público, seguido por Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos, contra José Gelbert Cruz Cruz; la contestación de fs. 407 a 410 vta.; Auto de concesión de 23 de mayo de 2024, visible a fs. 412, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos, por memorial de fs. 114 a 120 vta., reiterada de fs. 162 a 171 vta., y subsanada de fs. 190 a 192 vta., iniciaron el proceso ordinario de acción de repetición, nulidad de partida de nacimiento y cancelación de datos en el registro público, contra José Gelbert Cruz Cruz; quien una vez citado, mediante memorial de fs. 264 a 269 vta., se apersonó y contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 489/2023 de 16 de agosto, que sale de fs. 296 a 302 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de repetición y/o restitución de pagos.

De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa de fs. 303 y vta., emitió el Auto Complementario cursante a fs. 303 vta. a 304, donde dispuso NO HA LUGAR a la complementación solicitada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos, mediante memorial cursante de fs. 307 a 336, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 177/2024, de 27 de marzo, corriente de fs. 372 a 381 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada.

Asimismo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la solicitud de complementación y enmienda que fue interpuesta por Carlos Juan Cruz Llanos, emitió el Auto Complementario de 18 de abril de 2024, que cursa a fs. 386 y vta., declarando NO HA LUGAR a la aclaración interpuesta. De igual manera emite el Auto de 22 de abril de 2024, de oficio en la vía de la enmienda corrige el error mecanográfico en la parte dispositiva del Auto de Vista Nº 177/2024, bajo el texto: “REVOCA EN PARTE i) la Sentencia – Resolución Nº 489/2024”, en lo demás manteniendo firme y subsistente, al igual que su Auto complementario de 18 de abril de 2024, fs. 386.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos, mediante memorial de fs. 390 a 399 vta., y por José Gelbert Cruz Cruz según escrito visible de fs. 401 a 404, recursos que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos
Demandado
José Gelbert Cruz Cruz
Proceso
Acción de repetición, nulidad de partida de nacimiento y cancelación de datos en el registro público
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2024AS/0738/2024-RAFuente oficial