Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 739
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Mario Rojas Severich c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 163-164, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Mario Rojas Severich, contra el Auto de Vista Nº 167/2004, de 15 de mayo de 2004, cursante a fs. 159-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda., sobre pago de vacación, aguinaldo y prima sobre utilidades, la respuesta de fs. 166-167, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2-3 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, dicta la sentencia Nº 011/2004 de 23 de enero de 2004 cursante a fs. 129-130 declarando PROBADA en parte la demanda sin costas y PROBADA en parte la excepción de prescripción opuesta por el demandado, ordenando el pago de Bs. 1.035,12 a favor de Mario Rojas Severich por concepto de aguinaldo en duodécimas.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a fs. 159-160 pronunció el Auto de Vista Nº 167/2004 de 15 de mayo de 2004, ANULANDO obrados hasta fs. 128 inclusive y disponiendo que el juez se pronuncie sobre el memorial presentado por la entidad demandada a fs. 138, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa la vulneración de los arts. 3º-d), g) y e) Cód.Pdto.Trab., debido a que al anular obrados se está frenando y postergando la efectivización de los derechos del trabajador, así como postergando indefinidamente la demanda al regresar a momentos procesales ya transcurridos y por haber precluído el derecho del demandado al no cumplir oportunamente las actuaciones procesales.
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la forma, este Tribunal establece:
El Tribunal de apelación, en su fundamento jurídico conclusivo establece que la entidad demandada presentó el memorial de fs. 138, a horas 16:30 del día 22 de de enero de 2004, adjuntando la prueba que se había ofrecido, esto es, un día antes del vencimiento del término de prueba y que sin embargo no existe antecedente que el mismo haya ingresado a despacho y sea considerado y resuelto por el juez, vulnerando el derecho de defensa previsto por el art. 16-II C.P.E. y art. 3º-1), 3) y 6) y art. 90 concordante con el art. 252, todos del Cod.Pdto.Civ. y 56 Cod.Pdto.Trab., por lo que, invocando el art. 15 L.O.J., anula obrados, hasta que el juez de la causa se pronuncie sobre la omisión referida.
Mostrando 12 de 23 parrafos.