Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 739
Sucre, 08 de octubre de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Sociedad Comercial Gastronómica c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 20-22 interpuesto por Jordi Fernando Bakovic Saavedra, en representación de la Sociedad Comercial Gastronómica, contra el auto de vista Nº 003/2005 de 20 de enero de 2005 (fs. 16), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, el dictamen de fs. 25-26, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria, impugnando la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/88/2004 de 17 de septiembre de 2004, emitida por el Servicio de Impuestos Nacional, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictó el auto de 8 de noviembre de 2004 (fs. 9 vta.), rechazando la demanda interpuesta y declarando ejecutoriada la resolución impugnada.
En grado de apelación, deducida por el representante de la sociedad comercial demandante, por auto de vista No. 003/2005 de 20 de enero de 2005 (fs. 16), se confirma el auto de 8 de noviembre de 2004.
Que, contra el referido auto de vista, la Sociedad Comercial Gastronómica, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo un breve resumen de los antecedentes procesales, alegando en el recurso de casación en la forma que el auto de 8 de noviembre de 2004, dictado por el juez a quo, no hace consideración o evaluación legal sobre los agravios acusados en el recurso de apelación; y en el fondo expresa que el auto de vista Nº 003/2005, ha interpretado erróneamente el inc. 4) del art. 228 de la Ley 1340, además de constituir una flagrante violación a los arts. 16 y 32 de la C.P.E., solicitando se case el auto impugnado, disponiendo se admita la demanda y se prosiga su tramitación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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