Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2014-RA
Sucre, 15 de diciembre de 2014
Expediente : Tarija 69/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Javier Baro Corimayo
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 179 a 184 vta., Javier Baro Corimayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre de fs. 169 a 171, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por el presunto delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2014 de 13 de junio (fs. 146 y 150), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Javier Baro Corimayo, autor de la comisión del delito de Violación, previsto en el art. 308 del CP, siendo condenado a la pena de ocho años de reclusión, más el pago de costas al Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 155 a 158), resuelto por Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 14 de noviembre de 2014 (fs. 173 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, luego de realizar una explicación amplia sobre los requisitos de admisión del recurso de casación, señala que la resolución impugnada, resulta ser violatoria a sus derechos constitucionales-legales-procesales, consagrados en la Constitución y los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos que regulan las normas del debido proceso; además, ingresa en flagrante contradicción de los Autos Supremos 384/2005 del 26 de septiembre y 86/2009 de 18 de marzo, al no haber fundamentado sobre la sentencia contradictoria y carente de fundamentación, aspecto reclamado en su apelación restringida.
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