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TSJ

AS/0739/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 739/2015 - L

Sucre: 02 de Septiembre 2015

Expediente: B - 13 - 11 – S

Partes: Mercedes Pereira Iriarte c/ Rudy Caya Monasterio

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 154 y vta., interpuesto por Hans Soruco Suarez en representación de Mercedes Pereira Iriarte contra el Auto de Vista Nº 097, de 22 de septiembre de 2010 que cursa de fs. 134 y vta., emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) del Distrito de Beni, dentro el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por la recurrente en contra de Rudy Caya Monasterio, la concesión del recurso de fs. 165, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto de Riberalta, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 111, de 17 de abril de 2010 que cursa de fs. 121 a 124, declarando probada la demanda e improbada la reconvención y la excepción de falta de acción y derecho, como consecuencia de la misma declaró nula la Escritura Pública Nº 527/2009 de 9 de septiembre de 2009 y su inscripción en la oficina de Derechos Reales; asimismo declaró la inexistencia de derechos de Rudy Caya Monasterio sobre el bien objeto de litis, reconociendo el derecho propietario de la actora contenido en el documento de 7 de febrero de 2000 suscrito con Edwin Caya Cortez; asimismo deja sin efecto la posesión efectuada mediante proceso interdicto de adquirir la posesión tramitado ante el Juzgado 1º de Instrucción en materia Civil y Familiar.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 134 y vta., que anula obrados hasta “el estado de la demanda” a efectos de que el A quo disponga la integración a la litis de Sandro Stefano Giordano García, fallo que a su vez es recurrido de casación objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Describe los arts. 194 del Código de Procedimiento Civil y 547 del Código Civil, para señalar que las personas que no han sido parte en el proceso no son afectados en sus derechos por una Sentencia pues ello vulneraría el derecho a la defensa, pues una Sentencia solo afectaría a las partes sus herederos y causahabientes.

Señala que se demandó a Rudy Caya Monasterio y no a Sandro Stefano Giordano García, pues el único beneficiado con el terreno fue Rudy Caya y no Sandro Stefano Giordano García razón por la cual la Sentencia no afecta a este último.

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Criterio

“… la doctrina clasifica el instituto del litisconsorcio en necesario y facultativo, este último se aplica al hipotético de que ante una pretensión formulada por un tercero, el demandado (comprador y titular del bien objeto de la litis) tiene la facultad de solicitar al Juez se integre al proceso al vendedor, mediante la figura de la excepción de citación previa al garante de evicción, para que asuma conocimiento del proceso y asuma la defensa del mismo, empero dicha figura es a requerimiento del demandado…”

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Pereira Iriarte
Demandado
Rudy Caya Monasterio
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / FacultativoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2015AS/0739/2015Fuente oficial