Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente : Potosí 35/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Epifanio Vargas Quispe y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs. 429 a 434 vta., Serapio Vargas Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/17 de 2 de junio de 2017, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Epifanio Vargas Quispe y Emiliana Isla Coyo de Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 11/2016 de 19 de agosto (fs. 352 a 359), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Epifanio Vargas Quispe, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelta Emiliana Isla Coyo de Vargas del delito endilgado en su contra, ambos fueron sancionados con el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Serapio Vargas Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 362 a 369 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 408), fue resuelto por Auto de Vista 20/17 de 2 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs. 424), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente alega falta de fundamentación y motivación a momento de resolver el punto apelado concerniente a la existencia del defecto absoluto señalado por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al efecto, refiere en su recurso de apelación restringida denunció que se presentó al representante del Ministerio Público prueba documental consistente en un informe comunal de 17 de mayo de 2014 y un voto resolutivo elaborado por los comunarios de Viluyota, con la que, por los usos y costumbres, se demostraba la conducta del imputado; toda vez, que no existe un asiento policial en las cercanías de su comunidad. Dicha prueba signada como MP-5 y MP-6 fue ofrecida en el proceso y no fue observada por la parte acusada; sin embargo, a pesar de acreditar que Epifanio Vargas Quispe es una persona “atrevida y agresiva” que siempre causa problemas, fue defectuosamente valorada por el Tribunal de Juicio y en apelación se limitaron a ratificar la sentencia apelada. Pide la aplicación de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio.
2) También denuncia falta de fundamentación y motivación a momento de resolver sobre el punto segundo de la apelación restringida presentada porque no advirtió que el Tribunal de Sentencia no hizo referencia a qué tipo de atenuantes o agravantes fundamentaron la imposición de la pena. Pidió la aplicación de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre y 507/2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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